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En este contexto y estando en juego el Derecho del artículo 19 N°4 de la Constitución, la opción que los acreedores de cualquier naturaleza deban eliminar acreencias de sus propias bases de datos se percibe desproporcionada, injustificada y por cierto inconstitucional.

En este contexto y estando en juego el Derecho del artículo 19 N°4 de la Constitución, la opción que los acreedores de cualquier naturaleza deban eliminar acreencias de sus propias bases de datos se percibe desproporcionada, injustificada y por cierto inconstitucional . . .
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