Enseñanza de la religión en
Observaciones jurídicas a un instructivo sobre clases de religión.
Todos los alumnos en caso de conflicto con la decisión de los padres, tienen, a lo menos, el derecho a ser escuchados. En la Educación Media tienen derecho a elegir, junto a sus padres.
La redacción primitiva del numeral 1 decía: “Los establecimientos educacionales ofrecerán las clases de religión con carácter de optativas, para el alumno y la familia. En la Enseñanza Básica eligen los padres y en la Enseñanza Media los propios estudiantes”.
Corregida por otro oficio quedó sólo “1. Los establecimientos educacionales ofrecerán las clases de religión con el carácter de optativas, para el alumno y la familia”.
Primera observación: La División de Educación General no tiene competencia para modificar un decreto supremo. En consecuencia, toda modificación sustancial del Decreto Supremo (Educación) Nº 924 de 1983 hecha por los oficios ordinarios mencionados debe ser considerada nula, por ser ilegal e inconstitucional, en virtud del artículo 7º de la Constitución. Tal nulidad es de derecho público, es decir, opera de pleno derecho y es erga omnes.




