Represalias contra opiniones
Tutela laboral de la libertad de opinión.
El propio texto constitucional asegura entonces la indemnidad de las opiniones, vale decir, no solo las protege ex ante contra la censura previa, sino que ex post contra represalias o castigos cuando la opinión emitida disgusta a otros, mientras que su emisor no incurra en delito o abuso que en todo caso han de estar legalmente determinados. En material laboral, por ejemplo, configuran abuso de la libertad de opinión las “injurias proferidas por el trabajador al empleador” y ameritan el despido disciplinario.

Dentro del plexo de libertades constitucionales protegidas en el ámbito de la relación laboral y de la relación funcionarial por el artículo 485 del Código del Trabajo, se incluye aquella prevista en el inciso primero del numeral 12 del artículo 19 de la Carta Fundamental. En el citado inciso se garantiza a todas las personas: “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.”
Esta libertad -como casi todas las contempladas en el art. 19 del Carta Fundamental- surge históricamente para proteger al ciudadano frente al abuso del poder estatal. De ahí que en el caso concreto de la libertad de emitir opinión el texto haga un énfasis especial en la prohibición de la censura previa, práctica corriente en los estados de gobiernos absolutistas, dictatoriales o autoritarios.
Sin embargo, la acción constitucional de protección, primero, y luego la acción de tutela laboral, han extendido la protección de esta libertad a las relaciones entre particulares, esto es, entre individuos que carecen de los poderes formales para imponer a otros la censura previa.
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