Reportaje

El precario acceso a la salud en las cárceles chilenas.

El estudio realizado por la INDH, consideró 40 recintos penitenciarios, y se pudo apreciar la existencia de personas que padecen esquizofrenia, depresión, trastornos del sueño, trastorno bipolar, trastornos de ansiedad, trastornos de personalidad o adicciones, sin embargo, no existen profesionales de la enfermería que estén destinados a tratar estas afecciones o bien son muy escasos.

16 de noviembre de 2022

Por Chriss Contreras Ortiz, Universidad Central De Chile

El acceso a la salud en Chile se caracteriza por ser desigual debido a múltiples factores. Dentro de ellos, podemos encontrar factores sociales y económicos, que influyen al momento de optar acceso a la salud, sin embargo, cuando hablamos respecto de las personas privadas de libertad, existen otros aspectos a considerar, entre ellos, el hacinamiento, la infraestructura carcelaria, el personal médico, el ambiente y estilo de vida que se da dentro de la cárcel.

Las reglas mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos, en sus artículos N° 22 y 26, establecen explícitamente que: los recintos penitenciarios deben contar, al menos, con un médico especialista, inclusive, con algunos conocimientos psiquiátricos y que el personal médico debe tomar todas las medidas, ya sea tratamiento o precauciones sanitarias para evitar el contagio de enfermedades.

Así como también, en los “Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas” de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, se establece que el Estado debe garantizar que los servicios de salud en los recintos penitenciarios estén en coordinación con el sistema de salud pública para que en todos los recintos de salud se establezcan las mismas políticas y práctica, esto incluyendo a las cárceles.

Sin embargo, la situación en las cárceles de nuestro país, es distinta. El INDH constató que hay una carencia en la dotación general de médicos y especialistas, en la mayoría de las cárceles hay una visita médica sólo una vez por semana y la atención de enfermería se debe repartir entre 1-2 enfermeras para más de 500 internos. Es totalmente evidente la sobrecarga laboral a la que están sometidos los funcionarios de salud.

Por otra parte, se registran numerosos reclamos relacionados con la dignidad de las personas, en el sentido que, algunos funcionarios de salud cuestionan la veracidad de las dolencias de las personas recluidas, sin ser tomados con la debida seriedad y siendo frecuente que vuelvan a sus celdas sin ningún tipo de tratamiento.

Así como también se observó que existe una limitada y casi nula atención de salud mental para quienes están privados/as de libertad. El estudio realizado por la INDH, consideró 40 recintos penitenciarios, y se pudo apreciar la existencia de personas que padecen esquizofrenia, depresión, trastornos del sueño, trastorno bipolar, trastornos de ansiedad, trastornos de personalidad o adicciones, sin embargo, no existen profesionales de la enfermería que estén destinados a tratar estas afecciones o bien son muy escasos.

Esta información la podemos verificar a través de los Informes Anuales del Instituto Nacional de Derechos Humanos 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014; y en los Estudios de las Condiciones Carcelarias 2012, 2014-2015 y 2016-2017 en los cuales, se observan todas estas carentes condiciones de acceso a atenciones de salud.

Es por eso que el INDH ha emitido diversas recomendaciones según disponen los informes anuales de la situación e Derechos Humanos en Chile y los Estudios de Condiciones Carcelarias de los años 2016-2017 y 2014-2015.

La tabla que se muestra a continuación da cuenta de la dotación profesional por unidad penal durante los años 2016 y 2017.

El Tercer Estudio de las condiciones Carcelarias en Chile del INDH fue dado a conocer en 2019, revelando nuevamente el estado de situación de las cárceles chilenas, según observaciones realizadas por funcionarios/as del INDH en visitas a 40 cárceles de las 87 chilenas.

El documento pone énfasis en los servicios médicos y nuevamente da cuenta del número de profesionales de la salud disponibles en las cárceles.

Según se detalla, en promedio, hay un funcionario por cada 49 presos. Sin embargo, esta cifra varía drásticamente según cada lugar.

El cuarto informe señala sobre el acceso a la salud, que solo hay médicos disponibles en 15 cárceles con diferentes cantidades de horas semanales, con un menor número de cárceles con odontólogos, enfermeras y matronas. Ahora bien, en todos estos recintos existen paramédicos pero que no están disponibles las 24 horas del día.

Y el Quinto Estudio de Condiciones Carcelarias preparado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) nos muestra un deterioro en muchos estándares para las personas privadas de libertad. El informe se elaboró con información recogida en 2019. Se mantienen los mismos problemas, y no han tenido solución.

En general al 2019 se mantienen las condiciones detectadas en estudios previos. En cuanto a las falencias, los datos siguen siendo consistentes, con algunas variaciones. Esto implica que, por ejemplo, los problemas detectados el 2019 sean los mismos que hayamos detectado en 2018. No diría que hubo un empeoramiento, sino que más bien que se mantienen los problemas, o no se reparan las falencias, salvo en casos muy puntuales

Respecto al Informe sobre Estándares de Derechos Humanos en materia de Personas Privadas de Libertad, en relación a aquellas sujetas a la medida cautelar de prisión preventiva y crisis sanitaria por COVID-19 que fue publicado el año 2020, señaló que la declaración del COVID-19 como pandemia resultó una agravante más para la situación de emergencia penitenciaria declarada, que implica un riesgo real e inminente para toda la población penal. Es por eso que en marzo de ese año el Consejo del INDH a través de una declaración pública hizo un llamado al Estado a “salvaguardar, con la mayor transparencia e información posible, que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud y medicamentos que sean necesarios para detectar y tratar la enfermedad, regulando adecuadamente a los servicios privados de salud”.

Conclusión

Tomando en consideración lo expuesto anteriormente, se podría suponer que, estas falencias en el sistema de salud carcelario se han mantenido a través del tiempo, sin ser atendidas. Por lo tanto, se estaría infringiendo el derecho al acceso a la salud, toda vez que se debe abarcar tanto la salud física, mental y social, acceso a una atención médica de buena calidad, respeto a principios éticos en la atención, tratamientos adecuados y atenciones de urgencia, así lo menciono INDH.

También es importante mencionar que, la falta de dotación personal de salud en cada unidad penal está poniendo en peligro la salud de la población carcelaria.

 

Acceso a la atención sanitaria en cárceles chilenas: una mirada desde los internos, Sanhueza Candia

 

 

 

 

 

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