Reportaje

Imagen: ciperchile.cl
Avances en justicia y género.

La importancia de la aplicación de la perspectiva de género en la administración de justicia.

En el marco de una política de igualdad de género y no discriminación, la Corte Suprema aprobó en 2018 la creación del cuaderno de buenas prácticas con el fin de incorporar la perspectiva de género en los fallos de los tribunales de justicia de nuestro país.

21 de noviembre de 2022

Por Catalina Valdés Domínguez, Universidad San Sebastián.

El estigma que muchas mujeres han vivido por años en el sistema judicial, es la revictimización y el cuestionamiento de hechos de violencia sexual vividos en algún momento de sus vidas, donde sesgadamente los jueces no creen que han sido víctimas de estos delitos, aludiendo a estereotipos o prejuicios de género, a fin de justificar y minimizar situaciones desventajosas provocadas por estas condiciones.

La justicia de género tiene como propósito eliminar las desigualdades por las que atraviesan las mujeres producto de la combinación de factores socio-culturales. Ello requiere que las instituciones diseñen las políticas pertinentes para combatir la injusticia y discriminación que mantiene a multitudes de mujeres en un estado de obstrucción.

Así también a nivel de Estado, en miras de esta línea, paulatinamente el Poder Judicial ha comenzado a modificar su estructura y junto con ello, los mecanismos, reglas y valores que aplica a la hora de dictar sentencia, ya que en el pasado varios fallos han causado preocupación a la hora de llevar el proceso investigativo a juicio oral.

Esto comenzó raíz de múltiples cuestionamientos sobre cómo se abordan las decisiones tomadas por los magistrados, que se basan en el sometimiento de la voluntad de los cuerpos de las mujeres, nutriéndose en su argumentación, de las construcciones sociales y culturales que imperan en una sociedad aún marcada por el machismo y la victimización secundaria del aparataje judicial.

Implementación del cuaderno de buenas prácticas

De forma progresiva y con el apoyo de EURO SOCIAL, el Tribunal Pleno de la Corte Suprema acordó dar cumplimiento al mandato que emana de la Constitución Política de la República relativo al principio de igualdad, implementando una política de Género y No Discriminación a través del cuaderno de buenas prácticas, compuesto de un marco teórico, principios y ejes estratégicos bajo los cuales se delimitan y desarrollan las líneas de acción para garantizar el acceso a la justicia a todas las personas.

Este instrumento busca que los jueces incorporen en sus fallos los elementos básicos para lograr una interpretación cabal e íntegra en la argumentación de la sentencia, desde un punto de vista normativo y jurisprudencial, permitiendo desarrollar el análisis del contexto para visibilizar los estereotipos y condiciones de vulnerabilidad referidas a desigualdades de género y discriminación y justificar la interpretación y aplicación diferenciada del derecho que corresponda.

De la gama de delitos, los sexuales tienen las mayores tasas de absoluciones, ello se explica por la dificultad de acreditar las agresiones entre adultos, ya que en innumerables ocasiones es un duelo de versiones entre víctima y victimario. Lo que más llama la atención en estos dictámenes es el uso de estereotipos discriminatorios referidas a la forma en que se espera que actúen las mujeres víctimas de agresiones sexuales o las actitudes realizadas por ellas para causar las conductas libidinosas en sus agresores.

Caso Antonia Barra

Uno de los casos con más connotación a nivel país respecto a la perspectiva de género, es el de la joven Antonia Barra Parra, que a sus 21 años fue abusada y violada a mediados de septiembre del año 2019 por Martin Pradenas Durr en una cabaña de Pucón, estando ella incapacitada para oponerse por estar en estado de ebriedad.

Este hecho se confirmó de acuerdo a múltiples mensajes por redes sociales y el relato de una de sus amigas, en el que señala que la joven no quería denunciar a Pradenas por temor a como reaccionarían sus padres al enterarse de tal suceso.

Esto desencadenó que Antonia guardara silencio por casi un mes hasta que su expareja, Rodrigo Canario, grabó la llamada donde ella le relataba la agresión sexual que sufrió. Posteriormente procede a reenviar el audio que llegó a oídos de Pradenas.

Finalmente, el día 13 de octubre, motivada por las graves secuelas psicológicas de la situación se quita la vida en Temuco.

Delito de Violación

El delito de violación se encuentra tipificado en el Artículo 361 del Código Penal en el libro II,  titulo VII sobre“ crímenes y delitos contra el orden público y contra la moralidad publica y contra la integridad sexual”  en su capítulo V en donde es catalogado como un “delito contra la libertad sexual” en atención a que infringe la facultad de una persona para lograr su desarrollo y realización sexual, cuya pena base es de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años) a medio (10 años y 1 día a 15 años).

Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de catorce años, en alguno de los casos siguientes:

    1º Cuando se usa de fuerza o intimidación.

    2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse.

    3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.

Delito de Abuso Sexual

Art 366 inciso 1 Código Penal: El que abusivamente realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona mayor de catorce años, será castigado con presidio menor en su grado máximo ( 3 años y 1 día a 5 años) , cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el Artículo 361.

El caso de Antonia generó el malestar en los grupos feministas debido a las decisiones tomadas por la justicia, ya que, en un principio, tras acreditarse la violación, el tribunal solo ordenó arresto domiciliario para el acusado mas no la prisión preventiva. Como argumento al rechazo a esta medida cautelar se esgrimió que no había pruebas suficientes para constatar tal delito, además de que Pradenas ha tenido una irreprochable conducta. Se suma que, el magistrado dio por prescrito dos de las cinco imputaciones en contra de Pradenas causando aún más la indignación de la comunidad

Durante la audiencia de juicio oral, que fue transmitida en vivo, se emitió un video de Antonia y Martín, que después fue mostrado en televisión nacional, en el que se ve cómo él tira de ella mientras caminan. Consecuentemente el juez señala “yo solo veo una pareja caminando”, demostrando una potente señal de cómo la justicia no ve o elige no ver lo que ocurre en estos delitos normalizando este tipo conductas.

Posteriormente en un video subido a la plataforma “youtube” por parte de Martin Pradenas cuenta que en las fotografías divulgadas se veía a él y a Antonia darse besos y abrazos como personas normales. E incluso para defender a Parra el colectivo feminista “Las Tesis”, conocido por su canción «Un violador en tu camino», llamó a dedicar la pieza musical a Pradenas a través de sus redes sociales.

Producto de este caso es que se propusieron las siguientes medidas por parte del Congreso Nacional:

“La ley Antonia Barra”

Víctimas de delitos sexuales contarán con un estatuto de garantías para evitar la revictimización (Boletín N.º 13.688-25)

Este busca modificar diversos cuerpos legales para mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales y evitar su revictimización, proyecto que concluyó su análisis en particular en la Comisión Especial de la Mujer e Igualdad de Género. Asimismo, que los jueces deberán impedir preguntas o comentarios que «humillen, causen sufrimiento, o lesionen la dignidad de la víctima».

Tipificación de la inducción al suicidio y el suicidio femicida

Se incorpora al Código Penal el siguiente Artículo 390 sexties: “Será considerado inductor de suicidio, en calidad de autor de femicidio, el hombre que, habiendo tenido una relación de pareja con una mujer, con o sin convivencia, haya vulnerado su integridad física o psíquica, mediante actos de cualquier tipo de violencia contra ella, y que por dicha causa, la víctima haya sufrido un grave deterioro emocional y depresión profunda, que la hayan llevado a suicidarse, aun cuando ya hayan cesado los actos constitutivos de violencia.”

Por tanto podemos decir que  con ocasión de hechos previos constitutivos de violencia de género, cometidos en contra de la víctima causaren el suicidio de una mujer, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo ( 3 años y 1 día a 5 años) a presidio mayor en su grado mínimo ( 5 años y 1 día a 10 años)  como autor de suicidio femicida”.

Por lo tanto , tenemos que entender que violencia de género es cualquier acción u omisión basada en el género, que causare muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, donde quiera que esto ocurra, especialmente aquellas circunstancias establecidas en el artículo 390 ter de este Código”.

Esta iniciativa nace para tratar casos de mujeres que deciden poner fin a sus vidas por causa de diferentes situaciones de violencia de género de las que han sido victima.

Conclusiones

A nivel de justicia hay mayores desafíos en el ámbito investigativo, ya que cada vez que se lleva un caso a juicio se deben tener en cuenta los tiempos que estamos viviendo, sumando que, es un hecho establecido que en ninguno de los casos hubo una denuncia oportuna por parte de las víctimas, lo que clarifica una serie de falencias y complejidades que tiene la investigación de este tipo de casos.

Con este contexto social y cultural sumado la gran efervescencia que generan este tipo de casos, el Poder Judicial debe ejercer sus funciones de una manera diferente, comprendiendo que el éxito de ellos es una exigencia para el Estado, asegurando así el derecho a vivir una vida libre de violencia.

Es importante reconocer en los procesos sociales y culturales, el valor de “construir sobre lo construido” marcando la historia de Antonia y de muchas jóvenes un precedente que ha logrado un avance significativo en la introducción de la perspectiva de género en las decisiones judiciales.

A medida que se leía el veredicto por el Juez relator Leonel Torres Labbé del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, no se culpaba a la víctima por encontrarse en estado ebriedad o a las demás victimas por no decir “NO” ante la paralización por el miedo a ser abusadas sexualmente. En definitiva, es un fallo en el que es clave la perspectiva de género dentro del proceso judicial-penal.

Antonia Barra se quitó la vida porque pensó que no le creerían, que la harían sentir culpable por salir de noche, por beber alcohol, por no dejar en claro que no estaba consintiendo. Podemos decir que de esta situación se busca emparejar el escenario para las mujeres , dando un atisbo de esperanza mediante un proceso que rompe con las barreras de la culpa a la víctima, lo que nos indica una vuelta en los esquemas en la manera en que los tribunales abordan estos delitos gracias a la lucha de las familia y agrupaciones feministas que claman por justicia.

 

 

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