Reportaje

Imagen: statealumni.cl

La maternidad en el siglo XXI y su compatibilidad con el mundo del trabajo en Chile.

La compatibilidad entre la maternidad con el mundo del trabajo ha sido objeto de variadas políticas de Estado desde finales del siglo XIX e inicios del siglo XXI hasta la actualidad.

20 de noviembre de 2022

Sofía Gündel Señor, USS Concepción

En el último tiempo la situación ha cambiado radicalmente debido al incremento de la población femenina en distintos puestos de trabajo e inclusive se ha visto aumentada la participación de las mujeres en puestos de poder, lo que hace que la maternidad sea practicada de un modo totalmente distinto en contraste a siglos anteriores. A pesar de lo dicho anteriormente, que exista un aumento de la mujer en el trabajo no elimina la discriminación a la cual históricamente han soportado por ser consideradas el “sexo débil” y por otorgarles el rol único de “procreadoras de vida”.

Las normas de protección a la maternidad existentes en Chile establecen ciertos derechos irrenunciables, pudiendo señalarse, entre otros, el descanso previo y posterior al parto, la sala cuna, fuero, derecho para alimentar a los hijos menores de dos años y, más recientemente, el permiso postnatal parental. Sin embargo, queda mucho por recorrer para lograr que las mujeres puedan cumplir con sus deberes de madre y además poder mantener sus trabajos y ascender en estos mismos.

En nuestra legislación la protección a la maternidad en relación al ámbito laboral se encuentra en el título II “De la protección a la maternidad, paternidad y la vida familiar” en los artículos 194 al 208 del Código del Trabajo.

Estos establecen diversos derechos que tienen las mujeres embarazadas y madres otorgando descansos, subsidios y fueros a todas las trabajadoras embarazadas y derechos y subsidios para la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado a un menor, entre otros. Todas las empresas e instituciones públicas y privadas, incluso los centros comerciales y malls deben cumplir con las normas sobre protección a la maternidad. Y, además, en todas las sucursales o faenas que posea el establecimiento, empresa o servicio de dichas instituciones.

La madre trabajadora tiene derecho a un prenatal que consta de seis semanas contadas desde la fecha tentativa de parto, postnatal de doce semanas después del parte, postnatal parental de doce o dieciocho semanas después del postnatal recién mencionada. Todos estos plazos, susceptibles de ser ampliados acompañando certificado médico tratante y concurriendo determinadas circunstancias.

Dicho lo anterior, existe un derecho que tiene toda madre trabajadora, que es el denominado “Fuero maternal”. Este consiste en que la mujer trabajadora que es madre tiene derecho a no ser despedida por su empleador, sino con autorización del juez competente, quien sólo podrá concederla en los casos de las siguientes causales: vencimiento del plazo convenido, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o hechos imputables a la conducta del trabajador.

Este fuero dura todo el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso maternal (periodo de postnatal). Y no puede ser despedida durante el período de pre y post natal, a menos que el empleador posea una autorización judicial. En caso de que esto llegase a suceder durante dicho periodo de protección, se podrá reclamar ante los tribunales del trabajo en plazo de 60 días hábiles contados desde el día del despido.

Además, existen disposiciones que velan por la protección de la remuneración de la mujer que es madre trabajadora, estableciendo que esta seguirá recibiendo sus remuneraciones o rentas, solamente descontando las imposiciones de previsión y los descuentos legales que correspondan.

Es importante señalar que para el caso que exista una mujer que aún no es madre, pero se encuentra en edad fértil o está embarazada, tiene igual condición laboral que cualquier otro, en el sentido de que el empleador no podrá condicionar su contratación por dichas circunstancias e inclusive no podrá exigirle certificados para acreditar que no se encuentra embarazada al momento de suscribir el contrato de trabajo.

Ahora, para aquellos casos en que la mujer trabajadora ha tenido un hijo, existe un derecho que el empleador no puede violar; este es el caso del Derecho a la Sala Cuna, que le permite trabajar gozando de un lugar seguro para su bebé en su horario laboral. Lo tendrán las mujeres que trabajen en una empresa que ocupe veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil. O en centros o complejos comerciales e industriales y de servicios, administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen, entre todos, veinte o más trabajadoras. En el caso anterior, el empleador tiene 3 opciones: Mantener o construir salas anexas e independientes del local de trabajo, pero de propiedad de la empresa, mantener en forma conjunta una sala cuna con otros empleadores y designar y pagar una sala cuna externa, que cuente con autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).

Respecto a la fiscalización de la protección a la maternidad, se podrá acudir a la Dirección del Trabajo y en el caso específico de las salas cunas, la entidad encargada de la fiscalización es la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji). Y si existen empleadores que no cumplan con la norma de protección a la maternidad se impondrán sanciones, multas que van de 14 a 70 UTM, multa que se duplica en caso de reincidencia.

Es menester señalar, que existe protección de la maternidad en nuestra legislación chilena como hemos mencionado anteriormente, en el Código del Trabajo pero también  a nivel internacional existe una regulación, establecida por la “Organización Internacional del Trabajo” específicamente el “Convenio de la OIT sobre la protección de la maternidad, 2000” que señala desde los artículos 1 al 21: el campo de aplicación, la protección de salud, licencia de maternidad, licencia en caso de enfermedad o de complicaciones, prestaciones, protección del empleo y no discriminación, madres lactantes y, finalmente su aplicación.

Y finalmente, existe la “CEDAW” que es la “Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer” (CEDAW son sus siglas en inglés), aprobada por Naciones Unidas en 1979 y ratificada por 187 países, el 96% de los existentes, entre ellos España, que la ratificó en 1984 y la publicó en el BOE el 21.04.1984, que establece que los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas. Convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer. Su importancia radica en que es el único tratado de derechos humanos que incluye el Derecho de la Mujer «a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que le permitan ejercer estos derechos» (art. 16 e), obligando a los Estados a incluirlo en su legislación, y en el sistema educativo la educación afectivo-sexual (art. 10 h). El artículo 5 prohíbe usar la maternidad como pretexto para la discriminación laboral u otras, y obliga a reconocerla como función social, en corresponsabilidad de hombres, mujeres y servicios sociales de cuidado de la infancia.

A pesar de todo lo anterior, existe descontento de parte de la sociedad actual y específicamente de las afectadas, mujeres que son trabajadoras y a la vez son madres, que sienten que dichos derechos son insuficientes o inclusive son transgredidos. Asimismo, sienten una discriminación de parte de sus empleadores y desconsideración por la situación en la que viven.

 

 

 

 

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