Reportaje

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Comenzó a regir el viernes 18 de noviembre.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y sus efectos.

La ley 21.389, que crea el “Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos” es una normativa que viene en proteger los derechos de los niños, niñas y adolecentes, y que castiga duramente a los infractores de ley.

27 de noviembre de 2022

Por Konstanza Guerrero Canales, Universidad San Sebastián

Las altas tasas de morosidad en materia de alimentos en nuestro país, han generado que las autoridades busquen y promuevan la creación de nuevas normativas que disminuyan la impunidad y que a su vez, coaccionen a los deudores a cumplir con su obligación legal.

Esta situación cobra aún mayor importancia cuando hablamos de niños, niñas y adolescentes, y de la vulneración de sus derechos por parte de sus padres o madres, en un contexto donde se debe respetar y resguardar su interés superior.

A raíz de todo ello es que se crea esta nueva ley, la cual permite compeler a los deudores a que cumplan con su obligación de dar pensión alimenticia, otorgando duras sanciones para los infractores, y también, protegiendo los derechos de miles de personas.

¿Por qué se hace necesaria la creación de esta normativa?

Como antecedente, debemos saber que la pensión alimenticia en Chile es obligatoria –en el caso de los hijos e hijas-  hasta que cumplan los 21 años de edad. Sin embargo, en el caso de que aquellos hijos o hijas se encuentren estudiando una carrera técnica o profesional, la pensión alimenticia podría otorgarse hasta que estos cumplan los 28 años.

Por último, es de suma importancia saber que, si el hijo o hija padece de alguna incapacidad que le impida trabajar o subsistir por sí mismo, la pensión alimenticia podría otorgarse de por vida.

Teniendo esto en claro, es menester hablar de estadísticas, pues como ha sido señalado recientemente por el Presidente de la República Gabriel Boric Font, solo el 16% de las pensiones alimenticias son pagadas de forma efectiva en nuestro país.

De acuerdo a cifras oficiales declaradas por el Poder Judicial en el año 2020, un 84% de los padres no paga la pensión de alimentos, lo que significa que aproximadamente setenta mil personas no reciben lo que por ley les corresponde para su diario vivir.

Haciendo un análisis más concreto, podemos concluir que solo 1 de cada 5 padres cumple con su obligación legal de otorgar alimentos, lo cual es una cifra alarmante, considerando el hecho de que se está vulnerando un derecho esencial de las personas y sobre todo de la niñez.

Por otro lado y en relación a los efectos que nos dejó la pandemia por COVID-19, para Mayo de 2022 los tribunales de familia realizaron más de 350 mil liquidaciones de deuda por alimentos con el 10% de las AFP, y aún así, hubo órdenes de pago que no pudieron ser efectivamente pagadas, ya que, hubo demandados que ya no tenían dinero en sus fondos previsionales.

El interés superior del niño, niña y adolescente

Cuando hablamos de interés superior del niño, debemos entender que este significa que todas las decisiones que se tomen en relación a un niño, niña o adolescente deben ir orientadas a su bienestar y al pleno ejercicio de derechos.

Este es, un principio rector que funda nuestro ordenamiento jurídico en aquellas materias que los involucran, y está reconocido en el artículo Nº 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

De esta forma, y acatando las normas que se señalan en la convención, es que tanto los padres y familiares de un niño, niña o adolescente deben respetar los derechos de estos, cumpliendo con sus respectivas obligaciones y guiándolos hacia mayor realización espiritual y material posible.

Sin embargo, no solo ellos deben cumplir con este interés superior, sino que los Tribunales, en este caso, de Familia, deben hacer todo lo posible para que el menor involucrado, no se vea perjudicado por los conflictos familiares que puedan suscitarse en su núcleo más cercano.

Asimismo, el legislador debe procurar la creación de nuevas leyes que propendan al fortalecimiento de este principio rector y a la disminución de la impunidad por parte de quienes infringen descaradamente la ley.

En relación a todo lo anterior, debemos dejar en claro que,  esta nueva normativa es una norma que confirma la importancia de respetar este interés superior, y que llega a promover su estricto cumplimiento, con sujeción a la ley y a nuestra constitución.

Nueva normativa de la ley 21.389

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos comenzó a regir el viernes 18 de noviembre del presente año.

A modo de introducción, podemos decir que este es un registro electrónico que tiene por objetivo coordinar diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.

Es de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta. La institución a cargo de este Registro Nacional de deudores de pensiones de alimentos será el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Es importante tener en claro que, serán parte del registro quienes adeuden 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas, de manera total o parcial.

El registro contendrá el nombre completo de la persona deudora, numero de cedula de identidad o documento de identificación correspondiente, numero de alimentarios afectados o afectadas, monto actualizado de la deuda, cantidad de cuotas adeudadas, individualización del tribunal que fijó o aprobó la pensión, y también, los datos de la cuenta para realizar el pago.

Las personas que no paguen la pensión de alimentos arriesgan alguna de las siguientes consecuencias:

– En el caso de la venta de inmuebles o vehículos motorizados, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir la transferencia, sólo en la medida que se acredite que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos adeudados.

– En la etapa de la devolución de impuestos producto de la Operación Renta, la Tesorería General de la República podrá retener el dinero a las personas deudoras de pensión de alimentos.

– Las personas deudoras de pensiones de alimentos no podrán renovar sus licencias de conducir ni tampoco sus pasaportes. En casos calificados, deberán acreditar al tribunal la necesidad indispensable de tales documentos (por ejemplo, porque los necesitan para la generación de ingresos, vigencia limitada, garantía de pago).

– Cuando alguno de los 3 poderes del Estado realice contrataciones o ascensos, al deudor de pensión de alimentos se le retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda. Esto es aplicable también a los cargos de elección popular y a los cargos que se concursan por el sistema de Alta Dirección Pública (ADP).

– Las personas que están obligadas a realizar Declaración de Intereses y Patrimonio deberán declarar sus deudas alimenticias.

– Para evaluar la idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, se verificará que dichas personas no se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

En cuanto a la inscripción, mensualmente el tribunal de familia ordenará al Registro Civil que inscriba a la persona deudora en este Registro Nacional. La resolución y liquidación se notifica a las partes interesadas de manera electrónica y pueden ser objetadas en un plazo de 3 días. Si la persona deudora no objeta o no paga la deuda, es inscrita en el registro.

Las personas que podrán  consultar el registro son solo quienes se encuentren habilitadas y tengan un interés legitimo en el asunto. entre ellas: Deudor o deudora de alimentos; Personas beneficiadas de los mismos o su representante legal.

Además, podrán consultarlo los tribunales de familia con competencia en asuntos de familia y los órganos de administración del Estado y entidades públicas, y toda otra persona o entidad con obligación de consulta según lo determine la ley.

Finalmente, se puede cancelar la inscripción en este registro cuando se acredite el pago completo de la pensión que se adeuda o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

Conclusiones.

Según lo ya mencionado, lo que se busca a través de este registro es provocar una profunda transformación que cambia la cotidianeidad y el normal desarrollo de las actividades de aquellos que no cumplen con su obligación legal.

La irresponsabilidad de los alimentantes se trata de una emergencia permanente y urgente, que exige tomar cartas en el asunto, entendiendo que al hablar de pensiones alimenticias, hablamos también de niños y de su interés superior, el cual se ve vulnerado más del 80% de las veces.

 

Sobre el registro

Acerca de la pensión alimenticia

Acerca del Registro de Deudores

 

 

 

 

 

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  1. Existen personas que cayeron el don de la «buena onda» y como el sistema es automatico no te permite presentar documentos, ya que los banco no hay ninguna que sea muy fácil que te entreguen los movimientos de 16 años atrás y menos cuando existe un «nooo nunca», Mal tema por que habemos algunos que pagamos tres pensiones y por culpa de una, los otros dos se ven afectados con esto del bloqueo de cuenta y retención de dineros, sin contar el juicio social y la licencia de conducir

  2. Se dice que entre quienes pueden acceder al registro se incluye al deudor y a «Personas beneficiadas de los mismos o su representante legal». Eso indica que los certificados desde el registro civil también los pueden obtener el alimentario y su madre con sus claves unicas? Ojala alguien pudiera confirmarlo

  3. Algunas apreciaciones ácidas:

    1.- La estádistica sirve para justificar cualquier cosa, la noticia dice «De acuerdo a cifras oficiales declaradas por el Poder Judicial en el año 2020, un 84% de los padres no paga la pensión de alimentos, lo que significa que aproximadamente setenta mil personas no reciben lo que por ley les corresponde para su diario vivir.». Dando a entender un gran incumplimiento de la obligación de dar alimentos un 84% de incumplimiento, lo cual es falaz, porque en Chile, según el Censo de 2017, la cantidad de población de 0 a 17 años es de 4.259.115, y los afectados por ese 84% de incumplimiento es 60 mil personas, una cantidad muy menor del total de menores de 18 años que habitan Chile y que presumo tendrá un plato de comida, con lo cual lo abrumadoramente mayoritario, es que se respeta el deber de dar alimentos en Chile.
    2.- La Pensión sin justificación es hasta los 21 años, es decir, personas adultas, que son mayores de edad y con plenas capacidades, pueden vivir a costa de sus progenitores, incluso hasta los 28 años si estudian. Como es posible que una persona adulta esclavice a otra persona adulta,simplemente por relación de parentesco? y digo esclavice, puesto que es eso lo que sucede, usted obliga a una persona a mantener a otra simplemente porque una ley lo ordena.
    3.- Los alimentos son según la «condición social», es decir hay menores que tienen más o menos derechos a alimentos en relación a quienes son sus padres, discriminación y arbitrariedad pura y dura, a pero todo en beneficio del menor. Siempre las clases altas otorgándose privilegios a su favor.
    4.- La pensión de alimentos se considera para efectos de disminuir los impuestos?, si cumples con tu «obligación», tienes algún beneficios fiscal, subsidio u otra cosa, o a lo menos puedes fiscalizar o decidir en que se gasta el dinero, pues no, el Juzgado de Familia, no pide ni exige al que recibe los alimentos en que los gasta y no permite que el que los otorga pida cuenta.
    5.- Que el menor independientemente de sus padres, debería tener a una pensión mínima pagada por el estado, la cual debería ser pagada por el progenitor más adelante, sin multas, intereses o prescripción, sino solo con reajuste de UF o UTM, lo mismo debería hacerse en deudas, educación y salud. Porque los niños tienen la mala costumbre de comer 3 o más veces al día.

    Saludos.

  4. le falto a la ley , es poco , hay casos de personas totalmente ajenas a una licencia de conducir , que no tienen patrimonio , no trabajan directamente y muchas veces solo para no pagar la pensión .

  5. hasta cuando wean ami mi papa wn no me dio ni pa la sal y me wean tanto loco tengo34 año solo weon y wean tanto loco y ami cuandl me ayudan gobierno kl era pa mejor salio pa peor