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Ministra María Pía Silva participa en la 144ª Sesión Plenaria de la Comisión de Venecia

Actividad internacional

Ministra María Pía Silva participa en la 144ª Sesión Plenaria de la Comisión de Venecia

La Magistrada representa a Chile en este encuentro, el cual se lleva a cabo entre el 9 y 11 de octubre. La 144ª sesión plenaria de la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho, coloquialmente conocida como “Comisión de Venecia”, se realiza en la Scuola Grande di San Giovanni Evangelista, Venecia, y contará con la presencia de los 61 miembros (46 estados miembros del Consejo de Europa y 15 otros países, dentro de los cuales está Chile).

11 de octubre de 2025

imagen: confilegal

Impugnan órdenes ejecutivas.

Cientos de abogados estadounidenses presentan escrito en apoyo a demanda contra el gobierno de Estados Unidos.

Se argumenta que la Orden Ejecutiva 14263 interfiere en funciones esenciales del sistema judicial, contraviniendo principios básicos del estado de derecho. Asimismo, se sostiene que las acciones emprendidas vulneran las protecciones establecidas en la Primera Enmienda, en particular el derecho a la libertad de expresión, la prohibición de discriminación por razón de opiniones y el derecho de petición al gobierno.

30 de abril de 2025

imagen: archivodeinalbis.blogspot.com

Corte Suprema de Canadá.

Abogados amicus curiae no pueden asumir la defensa de los partes en juicios penales si su intervención se limita a las funciones específicas otorgadas por el juez.

El poder de designar amicus curiae se deriva de la jurisdicción inherente de los tribunales para gestionar su propio procedimiento a fin de garantizar un juicio justo. El papel del amicus es altamente adaptable y puede abarcar un amplio espectro de funciones. Sin embargo, su rol no está exento de límites, ya que existen peligros que surgen al combinar los roles de abogado defensor y amicus.

11 de agosto de 2023

imagen: dercocenter

Argentina.

Agencia estatal que solicitó ser “amicus curiae” en un juicio contra un parlamentario, no posee legitimación activa para impugnar decisiones.

La agencia carece de la calidad de parte en el proceso penal. Dicha carencia conlleva, como lógica consecuencia, la imposibilidad de gozar del conjunto de prerrogativas y derechos que como tales posee quienes son partes en el proceso. Y dentro de aquel continente se encuentra la facultad de recurrir. El poder de impugnar se encuentra circunscripto a las partes, tal como surge claramente en la normativa.

20 de mayo de 2023