Argentina.
Agencia estatal que solicitó ser “amicus curiae” en un juicio contra un parlamentario, no posee legitimación activa para impugnar decisiones.
La agencia carece de la calidad de parte en el proceso penal. Dicha carencia conlleva, como lógica consecuencia, la imposibilidad de gozar del conjunto de prerrogativas y derechos que como tales posee quienes son partes en el proceso. Y dentro de aquel continente se encuentra la facultad de recurrir. El poder de impugnar se encuentra circunscripto a las partes, tal como surge claramente en la normativa.

La Cámara en lo Criminal y Correccional de Cruz del Eje (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por la defensa de un parlamentario imputado por homicidio culposo, que se opuso a que la autoridad estatal en materia vial interviniera en la causa en calidad de “amicus curiae” (amigo del tribunal).
El político fue imputado penalmente tras ser acusado de provocar un accidente de tránsito que causó la muerte a una mujer y lesionó gravemente a otras personas. En el marco de este proceso penal, la agencia estatal solicitó autorización a la Fiscalía para intervenir en la causa en calidad de amicus curiae, para así “(…) ampliar la perspectiva del debate y enriquecer los fundamentos y consideraciones de los derechos en juego en la causa”.
El Fiscal del caso desestimó la solicitud, por estimar que no reviste calidad de parte ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que correspondan a éstas. Contra esta decisión la agencia interpuso un recurso de queja que fue acogido. Así, el tribunal ordenó a la Fiscalía que le confiriera acceso a la investigación en curso, con las limitaciones propias atendida su calidad de amicus curiae.
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