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#ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES

Asociaciones de municipalidades: de la prohibición a sus consecuencias

Asociaciones municipales: límites

Asociaciones de municipalidades: de la prohibición a sus consecuencias

La Contraloría General de la República reafirmó que las asociaciones de municipalidades pueden desarrollar actividades comprendidas dentro de sus fines legales, pero no transformarlas en prestaciones remuneradas de servicios. El Dictamen D341/2026 extiende además las consecuencias de esa doctrina a las municipalidades que contratan y pagan esas prestaciones, advirtiendo que los funcionarios que omitan sus deberes de control podrían enfrentar responsabilidad pecuniaria si se produce un perjuicio al patrimonio municipal.

22 de agosto de 2026

Imagen: ChatGPT/Elke

Contratación municipal

Asociaciones municipales deben enviar a toma de razón contratos por servicios de basura

La Contraloría sostuvo que las asociaciones de municipalidades también están sujetas al control preventivo de legalidad cuando aprueban bases, adjudicaciones o tratos directos para la recolección, transporte y disposición de residuos domiciliarios. El órgano de control advirtió que una interpretación distinta permitiría eludir la fiscalización prevista por la Ley N°19.886 mediante la sola decisión de asociarse.

14 de julio de 2026

Contraloría fija el estatuto jurídico económico de asociaciones de municipalidades

Financiamiento de asociaciones

Contraloría fija el estatuto jurídico económico de asociaciones de municipalidades

El presente artículo sostiene que la reciente línea jurisprudencial de la Contraloría General de la República no solo ha resuelto la cuestión relativa al cobro de capacitaciones por parte de asociaciones de municipalidades, sino que ha configurado una doctrina de mucho mayor alcance, estableciendo que, en materia económica, estas entidades están sujetas a las mismas limitaciones de las municipalidades que las componen, resultándoles aplicable, por tanto, el principio de habilitación legal previa contenido en el artículo 19N°21 inciso 2° de la Constitución Política de la República. Esta conclus

05 de abril de 2026