Diario Constitucional

Cobros de capacitaciones

Seguridad jurídica y capacitaciones a municipalidades

La Contraloría General de la República ha sido clara: las asociaciones de municipalidades pueden realizar capacitaciones, pero no cobrarlas a sus municipios afiliados, pues su financiamiento debe entenderse cubierto por las cuotas y aportes legales, evitando así riesgos de ilegalidad y responsabilidades administrativas.

Por Juan Esteban Millalonco·11 de enero de 2026·2 min de lectura
Imagen: nuevopoder.cl
Referencial

En las últimas semanas se ha generado una controversia interpretativa en torno a la posibilidad de que las asociaciones de municipalidades cobren por capacitaciones ofrecidas a sus municipios socios. Ello, a propósito del dictamen E129432/2025 de la Contraloría General de la República —que prohibió expresamente tales cobros— y del posterior dictamen E195880/2025, cuya redacción ha dado lugar a dudas respecto de su sentido y alcance.

La inquietud planteada por autoridades y funcionarios municipales es legítima: si resulta jurídicamente procedente aprobar pagos por capacitaciones a asociaciones a las que el municipio se encuentra afiliado y por las cuales ya paga una cuota anual.

La respuesta de la Contraloría es clara. En el dictamen E129432/2025, el órgano contralor fijó su doctrina señalando expresamente que “la asociación de municipalidades no está facultada para ofrecer, de manera remunerada, servicios de capacitación”. Si bien reconoce que dichas asociaciones pueden desarrollar actividades de capacitación cuando estas se encuentren contempladas en sus estatutos, establece que su financiamiento debe efectuarse exclusivamente a través de las fuentes previstas en el artículo 145 de la Ley N° 18.695, esto es, cuotas, subvenciones o aportes, excluyendo el cobro directo por tales servicios.

Frente a la reconsideración solicitada por dos asociaciones de municipalidades, la Contraloría, mediante el dictamen E195880/2025, no modificó dicho criterio. Por el contrario, se remite expresamente al dictamen anterior, aplicándolo, lo que se ve confirmado en su plataforma institucional, donde el dictamen original no aparece reconsiderado, ni siquiera parcialmente.

La confusión parece originarse en el párrafo final de este último dictamen, que alude a una cuestión distinta: la eventual prestación remunerada de otros servicios que no formen parte del objeto estatutario de la asociación. Sobre esta materia, la propia Contraloría advierte que se emitirá un pronunciamiento separado, el que, a la fecha, no ha sido dictado.

En consecuencia, una lectura sistemática de ambos dictámenes permite concluir que la posición vigente de la Contraloría es inequívoca: las asociaciones de municipalidades pueden realizar actividades de capacitación cuando estas formen parte de su objeto, pero no pueden cobrarlas a los municipios afiliados, pues dichas prestaciones se entienden cubiertas por la cuota anual.

Como Instituto Chileno de Capacitación Municipal, estimamos indispensable aclarar este punto, a fin de resguardar la seguridad jurídica y evitar que decisiones adoptadas de buena fe expongan a autoridades y funcionarios municipales a eventuales responsabilidades futuras.

Juan Esteban Millalonco

Abogado

Instituto Chileno de Capacitación Municipal

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