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Imagen: ChatGPT/Elke

Cobranza previsional

Inaplicabilidad de CAPREDENA contra normas que limitan la apelación en cobranza previsional se declaró admisible

La institución sostiene que fue requerida de pago sin conocer íntegramente la demanda ni el título ejecutivo que originó el cobro, lo que le habría impedido ejercer adecuadamente su defensa. La parte requerida pidió declarar inadmisible la impugnación, alegando jurisprudencia previa sobre la constitucionalidad de la limitación recursiva. Al declarar admisible el requerimiento el Tribunal se pronunciará sobre el fondo de la impugnación.

12 de julio de 2026

Imagen: ChatGPT/Elke

Amparo Económico

Corte Suprema ratifica que CAPREDENA está legalmente facultada para otorgar prestaciones de salud a beneficiarios del Seguro Laboral

El máximo tribunal ratificó que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional cuenta con habilitación legal suficiente para prestar servicios de salud y celebrar convenios con otros organismos públicos, descartando que el acuerdo suscrito con el Instituto de Seguridad Laboral para la atención domiciliaria de beneficiarios constituya una actividad empresarial estatal desarrollada al margen de la Constitución.

12 de junio de 2026

Imagen: blueradio

Recurso de protección acogido.

Corte de Apelaciones de Rancagua ordena a Capredena entregar bono de reconocimiento a exmilitar.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, al negarse a otorgar el bono a que tiene derecho el recurrente, bajo el argumento de que, al haber cotizado en forma paralela en el sistema de AFP, sería improcedente la bonificación, según lo dispuesto por la Contraloría General de la República en el dictamen 2741 de 2020.

28 de marzo de 2023

La autoridad administrativa puede, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.

Recurso de casación en el fondo rechazado.

La autoridad administrativa puede, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.

La invalidación de un acto administrativo puede ser total o parcial. La invalidación parcial no afecta las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada. El acto invalidatorio será siempre impugnable ante los Tribunales de Justicia, en procedimiento breve y sumario.

17 de enero de 2023