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¿Culpa leve o culpa levísima? El verdadero estándar de cuidado en la responsabilidad extracontractual

Culpa leve en extracontractual

¿Culpa leve o culpa levísima? El verdadero estándar de cuidado en la responsabilidad extracontractual

La doctrina tradicional ha entendido que en la responsabilidad extracontractual cualquier grado de culpa basta para generar responsabilidad, lo que en la práctica puede conducir a exigir un estándar especialmente severo de diligencia. La opinión cuestiona esa lectura y sostiene, a partir de los planteamientos de Hernán Corral y Ramón Domínguez, que la culpa leve ofrece un criterio más razonable para determinar el deber general de cuidado en la vida social, sin disminuir la protección de las víctimas.

22 de agosto de 2026

Imagen: amagazine.cl

Recurso de casación en el fondo

Corte Suprema rechaza indemnización por grúa incendiada en proyecto fotovoltaico

El arrendatario debe emplear en la conservación de la cosa el cuidado de un buen padre de familia, y solo incurre en responsabilidad si se acredita que faltó a esa obligación. La contratación de guardias permanentes demostró la diligencia debida. No se pactó contractualmente un estándar de cuidado superior al legal. El incendio fue considerado un caso fortuito que exime de responsabilidad

08 de noviembre de 2025