Negligencia de abogados
Reflexiones sobre la diligencia de los abogados y su consecuente responsabilidad.
Ante el aumento de demandas por negligencia profesional contra abogados, este texto revisa los criterios doctrinales y jurisprudenciales sobre su responsabilidad civil, considerando el estándar de diligencia exigido, la naturaleza de sus obligaciones y el impacto de su incumplimiento, incluso en servicios gratuitos o públicos.

En el último tiempo, más frecuentes han sido los procedimientos judiciales iniciados en contra de abogados por su deficiente y/o negligente ejercicio profesional, fuese esto a título gratuito u oneroso, como obligación de medios o de resultado, como prestación contractual o como servicio otorgado a los más vulnerables. Así, indispensable es recapitular los lineamientos generales que se han planteado por la doctrina y la jurisprudencia nacional acerca de esto a fin de mantener en vista el marco normativo que será procedente para el evento de exigir la responsabilidad civil que les corresponda asumir.
Para delimitar el tema de marras, prima facie conviene precisar que el estándar de cuidado que le es exigible al abogado en el desempeño sus labores corresponderá al expresado en el inciso 3° del artículo 44 del Código Civil, es decir, al de la culpa leve, descuido leve o descuido ligero. Esta afirmación surge, principalmente, de la sistematización del artículo 528 del Código Orgánico de Tribunales (que consagra expresamente la remisión al contrato de mandato a aquellos actos en que una persona le encomienda a un abogado la defensa de sus derechos en juicio) y los artículos 2.116 y siguientes del Código Civil y, especialmente, al artículo 2.129 en que se indica explícitamente que el mandatario responde hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su encargo.
Además, sobre lo anterior, la Excelentísima Corte Suprema ha establecido como parámetro que la acción u omisión negligente o culposa del abogado constituirá per se el fundamento inmediato de la responsabilidad civil que hará procedente la indemnización de los perjuicios generados por éste a condición de que (el daño) provenga de su culpa, por no haber empleado en la gestión el cuidado de un buen padre de familia, cuestión esta última, que precisamente ocurrió en autos, toda vez, que por la negligencia del abogado del demandado, el actor vio truncada y perdió la posibilidad…[1].
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