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#expulsión de migrantes

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Reclamo de ilegalidad rechazado en alzada.

Inexistencia de condena penal por ingreso a través de paso no habilitado no es óbice para que la autoridad administrativa disponga la expulsión de ciudadano extranjero, resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal se refirió al artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, vigente al momento de los hechos, y declaró que la persecución y sanción por el delito de ingreso clandestino, no obsta al ejercicio de la facultad administrativa de expulsar a quien hubiese ingresado por paso no habilitado al país, sino que solo suspende su ejercicio hasta el cumplimiento de la pena que eventualmente se impusiera.

02 de septiembre de 2024

Corte de Valparaíso ordena nueva revisión tras expulsión de extranjera por residencia rechazada

Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con voto en contra.

Normas de la Ley de Migración y Extranjería que facultan expulsar a extranjeros del territorio nacional condenados tráfico ilícito de estupefacientes, no vulnera el principio de non bis in ídem ni el valor de la familia como núcleo fundamental de la sociedad.

La expulsión administrativa si bien considera como antecedente la condena por el delito de tráfico ilícito de drogas -en el cual el bien jurídico protegido es la salud pública–, no tiene por fundamento el mismo bien jurídico. La pena impuesta por el delito corresponde a un asunto de política criminal del Estado, mientras que la expulsión es propia de la política migratoria del Estado que expulsa.

10 de mayo de 2024