Reclamo de ilegalidad rechazado en alzada.
Inexistencia de condena penal por ingreso a través de paso no habilitado no es óbice para que la autoridad administrativa disponga la expulsión de ciudadano extranjero, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal se refirió al artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, vigente al momento de los hechos, y declaró que la persecución y sanción por el delito de ingreso clandestino, no obsta al ejercicio de la facultad administrativa de expulsar a quien hubiese ingresado por paso no habilitado al país, sino que solo suspende su ejercicio hasta el cumplimiento de la pena que eventualmente se impusiera.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por un ciudadano de nacionalidad venezolana en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso su expulsión del territorio nacional.
El reclamante sostuvo que ingresó a Chile en diciembre de 2020 por un paso no habilitado en Colchane y que luego realizó una autodenuncia ante la Policía de Investigaciones.
Denunció que la orden de expulsión dictada en su contra incumplió las garantías constitucionales y las normas de procedimiento administrativo, ya que no se respetó su derecho a defensa y que dicha resolución se basó en actuaciones administrativas sin una investigación previa adecuada. Sostuvo que la expulsión carece de fundamento legal, ya que no existe una condena penal que la justifique ni tiene antecedentes en su país de origen, por lo que no existe una amenaza para los bienes jurídicos públicos. Por lo anterior, solicitó que se anule la resolución que ordenó su expulsión.
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DL 1.094 y Ley 21.325.
Servicio Nacional de Migraciones debe proporcionar información relativa a expulsiones administrativas y sanciones dictadas entre enero de 2021 a abril del 2022.

