Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con voto en contra.
Normas de la Ley de Migración y Extranjería que facultan expulsar a extranjeros del territorio nacional condenados tráfico ilícito de estupefacientes, no vulnera el principio de non bis in ídem ni el valor de la familia como núcleo fundamental de la sociedad.
La expulsión administrativa si bien considera como antecedente la condena por el delito de tráfico ilícito de drogas -en el cual el bien jurídico protegido es la salud pública–, no tiene por fundamento el mismo bien jurídico. La pena impuesta por el delito corresponde a un asunto de política criminal del Estado, mientras que la expulsión es propia de la política migratoria del Estado que expulsa.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 128 Nº2, en relación con el artículo 32 Nº5 de la Ley Nº21.325, de Migración y Extranjería.
Las normas que se solicitó declarar inaplicables para resolver la gestión pendiente –un recurso de apelación de reclamación seguido ante la Corte Suprema–, establecen lo siguiente:
“Articulo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que:
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Proceso Constitucional.
Los detalles que la Comisión Mixta cambió.

Ley 21.235, artículo 43.
Un problema de los migrantes es la vigencia de sus cédulas de identidad, pero estas mantienen vigencia si acreditan contar con certificado de residencia en trámite vigente.

Leyes 21.220 y 21.325.
La ley obliga a todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros, pero la ley chilena no rige ni obliga a chilenos ni extranjeros, aunque conserven su domicilio en Chile, cuando se encuentran fuera del país.

