
Recurso de casación en el fondo acogido.
El tercerista de prelación que persigue el cobro de su crédito embargando la finca hipotecada debe probar que no existen otros de bienes suficientes donde hacerla efectiva, resuelve la Corte Suprema.
De esta forma, el tercerista da cumplimiento al artículo 2478 del Código Civil, al asumir la carga probatoria de acreditar la ausencia de otros bienes para asegurar el pago de su preferencia.
30 de diciembre de 2022
