Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Tesorería Regional del Maule no acreditó en tercería de prelación la inexistencia de otros bienes suficientes distintos a la finca hipotecada a favor del ejecutante, por lo que debe ser desestimada.

De esta forma, pese a tener un privilegio de mayor rango que el acreedor hipotecario, no cumplió con la condición que impone el inciso primero del artículo 2478 del Código Civil.

Por Redacción·21 de mayo de 2022·3 min de lectura
Imagen:diariofinanciero
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que confirmó aquella de base que no hizo lugar a las tercerías de prelación y pago, y acogió la excepción de prescripción opuesta por el ejecutante.

La Tesorería Regional del Maule se hizo parte como tercerista en un juicio ejecutivo entre el Banco CORPBANCA y un particular, luego de que el ejecutante intentara trabar el embargo de un inmueble del ejecutado. El actor se opuso en tercerías de prelación y de pago, sosteniendo que tenía un crédito preferente en contra del ejecutado al ser éste un deudor del impuesto territorial, entre los períodos de 1994 a 1996.

Ante ello, la ejecutante opuso la excepción de prescripción, al estimar que la tercerista excedió largamente los plazos para cobrar al ejecutado, indicando, además, que el inmueble perseguido ha sido dado en hipoteca a su favor, por lo que goza de privilegio sobre la finca hipotecada, a menos que el tercerista logre probar que no existen otros bienes suficientes para satisfacer su acreencia.

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