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Imagen: ChatGPT/Elke

Honorarios en municipios

Corte Suprema reconoce relación laboral de asistente social contratada a honorarios por Municipalidad de San José de Maipo

El máximo tribunal acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y concluyó que las funciones desarrolladas por la trabajadora en programas sociales municipales correspondían a labores permanentes propias de la entidad edilicia, ejecutadas bajo subordinación y dependencia, por lo que debían regirse por el Código del Trabajo.

09 de junio de 2026

Contraloría aclara proceso de rendición de cuentas en transferencias GORE Aysén -FOSIS

Dictamen altera jurisprudencia

Contraloría aclara proceso de rendición de cuentas en transferencias GORE Aysén -FOSIS

Dictamen establece requisitos específicos para la correcta rendición en programas ejecutados por privados. Establece tres niveles de rendición: FOSIS debe rendir al GORE; Ejecutor privado debe rendir al FOSIS; Beneficiarios finales deben rendir al ejecutor privado. Reconoce al FOSIS como "otorgante" de los recursos transferidos a ejecutores privados. Ordena establecer procesos detallados de rendición para cada nivel. Requiere la aplicación de procedimientos contables específicos para GORE y FOSIS

12 de noviembre de 2025

Relación entre funcionario contratado a honorarios y municipio de Huechuraba se rige por el Código del Trabajo al participar de los elementos de subordinación y dependencia propios de un vínculo laboral.

Primacía de la realidad.

Relación entre profesora de educación física y municipio de Pedro Aguirre Cerda se declara como laboral por la Corte Suprema.

El máximo Tribunal, en virtud del principio primacía de la realidad, consideró que la relación entre las partes no podía ser considerada como estatutaria, debido que los servicios de la demandante escapaban a los encargos específicos, y se orientaban hacia el cumplimiento del fin de la municipalidad, al brindar mejoras en la calidad de vida de los vecinos mediante apoyo psicosocial en diferentes programas comunitarios.

24 de mayo de 2024

imagen: diariodelexportador.com

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Los servicios prestados exceden el marco regulatorio de la contratación a honorarios por lo que el vínculo que une a las partes es de naturaleza laboral, resuelve la Corte Suprema.

Trabajador Social contratado a honorarios a suma alzada, prestó durante años sus servicios bajo régimen de subordinación y dependencia, evidenciando que la relación contractual bajo el principio de primacía de la realidad correspondía a una de índole laboral, y no a prestación de servicios.

09 de diciembre de 2022