Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
Los servicios prestados exceden el marco regulatorio de la contratación a honorarios por lo que el vínculo que une a las partes es de naturaleza laboral, resuelve la Corte Suprema.
Trabajador Social contratado a honorarios a suma alzada, prestó durante años sus servicios bajo régimen de subordinación y dependencia, evidenciando que la relación contractual bajo el principio de primacía de la realidad correspondía a una de índole laboral, y no a prestación de servicios.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que desestimó el recurso de nulidad presentado por el demandado en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones.
Se demandó al Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), por tutela de derechos fundamentales, declaración de relación laboral, despido injustificado, y pago de prestaciones laborales y previsionales adeudadas.
El demandante expuso que prestó servicios para el FOSIS, desde el 1 de agosto de 2015 hasta el 8 de agosto de 2018, mediante sucesivos contratos de honorarios a suma alzada, para desempeñarse como gestor en un programa familiar, debido a su título como Trabajador Social. Añade que se le impuso cumplimiento de horario, sujeción a una jefatura directa que le indicaba las labores a desarrollar, y ante quien debía rendir cuenta del trabajo hecho, elementos que estima como esenciales de un vínculo laboral.
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