Diario Constitucional

Primacía de la realidad.

Relación entre profesora de educación física y municipio de Pedro Aguirre Cerda se declara como laboral por la Corte Suprema.

El máximo Tribunal, en virtud del principio primacía de la realidad, consideró que la relación entre las partes no podía ser considerada como estatutaria, debido que los servicios de la demandante escapaban a los encargos específicos, y se orientaban hacia el cumplimiento del fin de la municipalidad, al brindar mejoras en la calidad de vida de los vecinos mediante apoyo psicosocial en diferentes programas comunitarios.

Por Redacción·24 de mayo de 2024·3 min de lectura
Relación entre funcionario contratado a honorarios y municipio de Huechuraba se rige por el Código del Trabajo al participar de los elementos de subordinación y dependencia propios de un vínculo laboral.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que rechazó el recurso de nulidad presentado contra el fallo de base que no hizo lugar a una demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulidad del mismo.

La demandante sostuvo prestar servicios desde 2016 hasta el año 2022 para el municipio de Pedro Aguirre Cerda, mediante sucesivos contratos de honorarios sin solución de continuidad, cumpliendo horarios, jornada, y recibiendo una contraprestación en dinero por tales servicios. Asimismo, afirma que las labores que se le encomendaron no eran específicas, sino de aspecto general y tendían al cumplimiento del fin último del municipio, cual es, el bienestar de la comunidad, en atención a sus gestiones en programas de apoyo psicosocial en diferentes programas que el FOSIS financió en la comuna.

El tribunal de primer grado desestimó la demanda, al considerar que al existir financiamiento externo del FOSIS, los servicios de la demandante se entienden sujetos al Estatuto Administrativo, y no a las normas del Código del Trabajo, pues no existe subordinación ni dependencia cuando un órgano externo al municipio interviene mediante programas de apoyo a la población; decisión que fue confirmada por la Corte de San Miguel al rechazar el recurso de nulidad deducido por la ex funcionaria.

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