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#gastos extraordinarios

imagen: tiendanimal.es

Rechazan gasto en caballo

Tribunal argentino rechaza incluir gastos de mantenimiento del caballo de niña en pensión de alimentos por no calificar como gasto extraordinario.

Sin perjuicio de que tales gastos hayan sido afrontados por la progenitora en beneficio de su hija, lo cierto es que no pueden ser exigidos sin necesidad de acuerdo previo, es decir, los gastos derivados de la equitación y la compra de un caballo, los cuales, si bien pueden formar parte de una actividad recreativa y formativa, no constituyen una necesidad impostergable para la menor.

02 de abril de 2025

Para aumentar monto de pensión de alimentos se requiere acreditar que alimentante aumentó sus ingresos comparados con aquellos percibidos al tiempo en que se fijó la pensión primitiva.

Circunstancia que no ha sido acreditada.

Para aumentar monto de pensión de alimentos se requiere acreditar que alimentante aumentó sus ingresos comparados con aquellos percibidos al tiempo en que se fijó la pensión primitiva.

La Corte de La Serena razona que aun cuando existe un incremento en las necesidades económicas de las alimentarias, para aumentar la pensión que debe pagar el progenitor, es necesario que éste cuente con ingresos suficientes que permitan solventar dicho aumento pretendido, circunstancia que no ha sido acreditada

07 de diciembre de 2024

imagen: cispa.cl

Derecho de alimentos.

Clases particulares del alimentario deben reputarse gastos extraordinarios si están motivadas por el mal desempeño académico del menor y han sido recomendadas, resuelve un tribunal español

Las clases de refuerzo sólo constituyen gastos necesarios extraordinarios si vienen impuestas por los malos resultados académicos del hijo y si consta una recomendación del centro en tal sentido. Fuera de esas circunstancias que deben ser probadas y que no constan en autos, las clases de refuerzo no superan el nivel de los gastos meramente recomendables.

12 de febrero de 2024

imagen: estag.fimagenes.com

Tribunal de Argentina.

El padre debe abonar el 50% de los gastos del cumpleaños de su hija por la fiesta de 15 años, ya que no se opuso expresa y anticipadamente al gasto que habría de irrogarse.

Más allá de las crisis económicas y de los cambios que sufre la sociedad, el festejo de cumpleaños de quince no es una costumbre totalmente desarraigada en nuestra comunidad, pues aún ostenta cierto grado de habitualidad en familias que -con mayor o menor esfuerzo económico- desean celebrar ese particular acontecimiento.

02 de enero de 2023