Circunstancia que no ha sido acreditada.
Para aumentar monto de pensión de alimentos se requiere acreditar que alimentante aumentó sus ingresos comparados con aquellos percibidos al tiempo en que se fijó la pensión primitiva.
La Corte de La Serena razona que aun cuando existe un incremento en las necesidades económicas de las alimentarias, para aumentar la pensión que debe pagar el progenitor, es necesario que éste cuente con ingresos suficientes que permitan solventar dicho aumento pretendido, circunstancia que no ha sido acreditada

La Corte de La Serena revocó la sentencia del Juzgado de Familia de la ciudad, que acogió parcialmente la demanda de alimentos mayores y la confirmó en los demás.
La demandante reconvencional de aumento de pensión de alimentos busca obtener una mejora en el monto fijado en favor de las hijas de ambas partes y que se encuentran a su cuidado.
Sostiene que, si bien la sentencia lleva razón en haber rechazado la demanda principal de rebaja de alimentos, estima que no se analizó la variación de las circunstancias tenidas a la vista al momento de fijar la pensión original en febrero de 2020, ascendiendo las necesidades actuales de ambas alimentarias a la suma de $800.000.- por cada una.
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En casos excepcionales es posible fijar una pensión de alimentos que supere el 50% de las rentas del alimentante, por razones fundadas.

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Disminución de ingresos del alimentante justifica modificar la pensión alimenticia a que está obligado y ajustarla a las condiciones acorde a su nueva realidad económica.

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Al fijar el monto de alimentos menores no procede valorizar el trabajo de la demandante como cuidadora en su integridad: no debe ser cubierto en su totalidad por el alimentante.

