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#Ley N° 18.101

Norma que presume domicilio del arrendatario en inmueble arrendado no produce resultados contrarios a la Constitución

Rechazo unánime a inaplicabilidad

Norma que presume domicilio del arrendatario en inmueble arrendado no produce resultados contrarios a la Constitución

El Tribunal Constitucional descartó infracción al debido proceso y al derecho a defensa, afirmando que la norma no presume el emplazamiento sino solo el domicilio, respondiendo a criterios de razonabilidad y certeza procesal. Enfatizó que fue el propio arrendatario quien se puso en situación de no recibir notificación al desocupar voluntariamente el inmueble

20 de mayo de 2026

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Requerimiento de inaplicabilidad

Se impugna norma que impide conceder orden de no innovar durante la apelación en juicios de arrendamiento de predios urbanos

El requirente sostiene que la norma vulnera el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al impedir a la Corte de Apelaciones revisar medidas que podrían evitar perjuicios irreparables mientras se conoce el recurso. La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento, para luego eventualmente pronunciarse el Pleno sobre el fondo.

08 de octubre de 2025

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Requerimiento de inaplicabilidad

Se impugnan normas que establecen procedimiento monitorio para cobro de rentas y restitución de inmuebles arrendados

La requirente sostiene que el procedimiento monitorio para el desalojo del inmueble que habita vulnera sus derechos fundamentales, al impedir su participación como tercero con interés legítimo, limitar su derecho de defensa y no garantizar notificación efectiva. Señala que estas restricciones constituyen una discriminación arbitraria y desproporcionada frente al demandado principal.

11 de septiembre de 2025

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Requerimiento de inaplicabilidad

Se impugnan normas que presumen domicilio en el inmueble arrendado y restringen la apelación en juicio monitorio

El requirente cuestiona normas de la Ley de Arrendamiento Urbano que fijan como domicilio del demandado el inmueble arrendado y restringen la apelación en el procedimiento monitorio, alegando que estas disposiciones vulneran el debido proceso y la igualdad ante la ley al impedir una defensa efectiva y la revisión de fallos por tribunales superiores.

03 de septiembre de 2025

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Requerimiento de inaplicabilidad

Se impugna norma que impide conceder orden de no innovar en los juicios de arrendamiento de predios urbanos

El requirente plantea que el artículo 8, numeral 9), segundo párrafo, de la Ley 18.101 impide al demandado solicitar orden de no innovar durante la apelación de una sentencia definitiva en un procedimiento sumario especial. Sostiene que la gestión pendiente involucra un juicio complejo sobre la verdadera naturaleza de un contrato, cuya ejecución inmediata podría afectar gravemente los derechos del recurrente.

20 de agosto de 2025

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Fallo unánime

Se rechaza requerimiento contra norma que regula notificación de la demanda en juicios de arrendamiento de predios urbanos

La Magistratura concluyó que la notificación realizada conforme al Código de Procedimiento Civil no vulnera el debido proceso, que la presunción de domicilio del arrendatario en el inmueble arrendado es racional y justa, y que la acción planteada se refiere a cuestiones procesales que deben resolverse ante la justicia ordinaria, sin afectar la constitucionalidad de la norma.

14 de agosto de 2025

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Con votos en contra

Se declara inaplicable presunción de derecho que fija como domicilio del demandado el inmueble arrendado

Se acogió un requerimiento contra la norma que consagra la presunción legal que fija como domicilio del demandado el inmueble arrendado para efectos de su notificación, al estimar que su aplicación en el caso concreto vulnera el derecho a defensa y a un debido proceso, al impedir evaluar si el demandado tuvo conocimiento efectivo de la demanda. El voto en contra estimó que se trata de un problema de interpretación legal y no de constitucionalidad

22 de julio de 2025

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Recurso de casación en el fondo acogido.

Aunque el contrato de arrendamiento no le sea oponible al comprador conforme al artículo 1962 del Código Civil, no procede interponer una demanda por precario, sino que debe seguirse la acción especial establecida en la Ley N° 18.101.

Resolvió que la acción de precario no procede, ya que la ocupación del inmueble está justificada por un contrato de arrendamiento suscrito con el anterior propietario, el cual, aunque no necesariamente oponible al nuevo comprador, vincula a la demandada con el inmueble, por lo que el conflicto debe resolverse bajo las normas aplicables al contrato de arrendamiento.

09 de noviembre de 2024