Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido.

Aunque el contrato de arrendamiento no le sea oponible al comprador conforme al artículo 1962 del Código Civil, no procede interponer una demanda por precario, sino que debe seguirse la acción especial establecida en la Ley N° 18.101.

Resolvió que la acción de precario no procede, ya que la ocupación del inmueble está justificada por un contrato de arrendamiento suscrito con el anterior propietario, el cual, aunque no necesariamente oponible al nuevo comprador, vincula a la demandada con el inmueble, por lo que el conflicto debe resolverse bajo las normas aplicables al contrato de arrendamiento.

Por Redacción·09 de noviembre de 2024·3 min de lectura
dfmas.df.cl
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó el fallo de base que hizo lugar a la demanda y ordenó la restitución del inmueble.

La causa versa sobre una demanda de precario, en la que el actor alegó que se ocupa el inmueble sin contrato ni vínculo alguno que lo justifique. La demandada alegó haber celebrado un contrato de arrendamiento con el anterior dueño del bien, con renovaciones automáticas.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda, al concluir que dicho contrato no le es oponible al actual propietario, por lo que ordenó la restitución del inmueble.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.