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#Ley N°19.983

Municipalidad de Pucón deberá enfrentar cobro de factura pese a que su emisor emitió una nota de crédito para anularla. No fue reclamada dentro del plazo legal

Cobro judicial de factura cedida

Municipalidad de Pucón deberá enfrentar cobro de factura pese a que su emisor emitió una nota de crédito para anularla. No fue reclamada dentro del plazo legal

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad de Pucón en un juicio ejecutivo de cobro de factura iniciado por Tanner Servicios Financieros S.A., estableciendo que una factura aceptada y posteriormente cedida a un tercero puede ser cobrada…

26 de octubre de 2026

estudiotesa.com.ar

Requerimiento de inaplicabilidad

Se impugna norma que sanciona la no entrega del recibo de la factura cedible con hasta 5 veces su valor

El requirente impugnó el inciso final del artículo 4° de la Ley N° 19.983, que sanciona con hasta cinco veces el valor de las facturas a quien limite su libre circulación. La controversia surge en el contexto de un juicio ante un Juzgado de Policía Local por el rechazo de facturas emitidas en relación con retenciones contractuales de un subcontrato de obras en el Aeropuerto Internacional de Santiago.

13 de agosto de 2025

imagen: novicap.com

Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.

Normas que impiden al deudor de una factura irrevocablemente aceptada oponer al cesionario las excepciones personales que hubiera podido hacer valer respecto del cedente, no producen resultados contrarios a la Constitución.

No se produce indefensión ya que la propia Ley N° 19.983 tiene opciones para que el deudor-receptor de una o más factura pueda reclamar sobre ellas dentro del plazo de 8 días, ya sea por falta de entrega de los productos o servicios en forma parcial o total, u objetar el contenido del mismo documento (equivalente a invocar la falsedad ideológica).

26 de mayo de 2023

En la etapa judicial preparatoria de notificación de facturas la impugnación no puede fundarse en la falta de entrega de mercaderías o prestación de servicios. La única oposición permitida es la falsificación material de la factura o del recibo.

Recurso de casación acogido.

En la etapa judicial preparatoria de notificación de facturas la impugnación no puede fundarse en la falta de entrega de mercaderías o prestación de servicios. La única oposición permitida es la falsificación material de la factura o del recibo.

Lo anterior luego de la modificación introducida por la Ley Nº20.956. En este caso la oposición se fundó en una serie de consideraciones relativas a la falta de mérito ejecutivo de los títulos y en la falta de prestación de los servicios indicados en las estas.

02 de mayo de 2022