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Normativa educacional

Corte Suprema ratifica multa a municipio por falta de aplicación de protocolos contra maltrato escolar en liceo municipal

La multa de 51 UTM impuesta a la Municipalidad de Chillán surge tras denuncia de una apoderada por maltrato entre estudiantes, confirmándose que el establecimiento no aplicó adecuadamente los protocolos de accidente escolar y agresión entre pares, al no asistir oportunamente a la alumna afectada, no trasladarla de inmediato al hospital, ni informar a la apoderada, ni activar el seguro escolar de manera expedita.

02 de agosto de 2025

municipalidadchillan.cl

Reclamación rechazada

Municipio multado por aplicar medidas indebidas a estudiante con necesidades educativas especiales

El máximo Tribunal confirmó la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la Municipalidad de Chillán contra la Superintendencia de Educación, por la multa de 54 UTM impuesta tras acreditarse que el establecimiento aplicó dos sanciones disciplinarias por un mismo hecho a un estudiante del Programa de Integración Escolar, sin respetar el debido proceso. La sanción fue considerada proporcional y ajustada a derecho

08 de julio de 2025

Recurso de protección interpuesto por alumna de postgrado para ser trasladada de sede, se rechaza por la Corte Suprema.

Demanda por tutela de derechos fundamentales acogida.

Municipalidad de Chillán es condenada al pago de $20.450.000.-en indemnizaciones en favor de trabajadora que sufrió acoso sexual por parte de su jefe.

El jefe de la Unidad de Emergencias Municipales acosó a una prevencionista de riesgos, mediante mensajes de whatsapp y propuestas personales, en las que dio a conocer sus intensiones sexuales con la demandante, quien denunció el hecho ante el municipio, no obstante, el municipio sobreseyó del sumario al acusado debido a que la actora estaba contratada a honorarios.

18 de mayo de 2023

Imagen: ladiscusion.cl

Reclamo de ilegalidad municipal rechazado.

Acuerdo del Concejo Municipal de Chillán que aprobó permiso para extraer áridos del cauce de un río sin requerir previamente la Evaluación de Impacto Ambiental, se ajustó a derecho, resuelve la Corte de Chillán.

La Ley N° 19.300, en su artículo 10 letra i), establece la necesidad de someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para aquellos proyectos de extracción industrial de áridos, y para calificarlos como industriales, deben contemplar una remoción de material superior a los 50.000 m3.

22 de noviembre de 2022