
Recurso de nulidad rechazado.
Detener la marcha del vehículo luego de provocar un accidente de tránsito y bajarse a ver la situación no es suficiente para no condenarlo si luego se da a la fuga, resuelve Corte de Rancagua.
El tipo penal se configura en la medida que el imputado no cumpla con una cualquiera de las tres conductas que debía cumplir en el momento de protagonizar el accidente.
20 de diciembre de 2023
