Recurso de nulidad rechazado.
Condena impuesta a conductor que atropelló y no auxilió a víctima se confirma por la Corte Suprema.
El acusado intentó anular la condena argumentando que fue condenado con el sólo mérito de su declaración inicial, lo que fue refutado por el máximo Tribunal al indicar la declaración de testigos y funcionarios policiales, que dieron cuenta de la dinámica del accidente, la participación del imputado, su huida del lugar, y la omisión de auxilio a la víctima, acreditan los elementos establecidos por el artículo 196 de la Ley de Tránsito.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, que condenó al imputado a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, contemplado en el artículo 195 de la Ley de Tránsito.
El día 1 de mayo del año 2017, en horas de la tarde, el imputado conducía un vehículo por la Ruta Q-35, de la comuna de Los Ángeles, y atropelló a un transeúnte, continuando su marcha sin detenerse ni prestar ayuda a la víctima ni dar aviso a la autoridad respecto del citado accidente. La víctima fue encontrada tendida al costado sur del camino por su hijo, mostrando claros signos de atropello, falleciendo posteriormente debido a la gravedad de sus heridas.
En contra de la sentencia condenatoria el acusado interpuso recurso de nulidad, invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
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