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#notificación tácita

Problemas procesales de la sentencia dictada en el Rol 7.890-2025 de la Corte Suprema que declara el encargo a un receptor como notificación tácita que interrumpe el plazo de inactividad en el abandono del procedimiento.

Abandono del procedimiento

Problemas procesales de la sentencia dictada en el Rol 7.890-2025 de la Corte Suprema que declara el encargo a un receptor como notificación tácita que interrumpe el plazo de inactividad en el abandono del procedimiento.

Una reciente sentencia de la Corte Suprema sostuvo que el encargo efectuado a un receptor judicial para notificar una resolución puede constituir, por sí solo, una notificación tácita para quien realiza la gestión. La tesis, utilizada para descartar el abandono del procedimiento, abre interrogantes sobre el inicio de plazos procesales, la certeza jurídica, el derecho a defensa y los efectos que pueden atribuirse a actuaciones extraprocesales que ni siquiera quedan registradas en el expediente.

19 de agosto de 2026

Imagen: deudas.cl

Casación fondo acogida con voto en

Corte Suprema precisa que la notificación de la interlocutoria de prueba interrumpe el abandono del procedimiento aunque no sea practicada a todas las partes

Reafirma que el abandono del procedimiento debe interpretarse restrictivamente y que basta la notificación a una de las partes —junto con la notificación tácita derivada del encargo a receptor— para interrumpir el plazo de inactividad, descartando la exigencia de notificación simultánea a todos los litigantes para dar curso progresivo al proceso.

22 de marzo de 2026

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Casación en el fondo acogida

Encargar notificación de resolución que recibe la causa a prueba supone su conocimiento y constituye una notificación tácita, que es una gestión útil para interrumpir el plazo de inactividad del abandono del procedimiento.

La última resolución que recae en gestión útil para dar curso progresivo a los autos, que es la de 22 de junio de 2023, que recibió la causa a prueba, y que fuera notificada al demandado el 28 de septiembre del mismo año. En cuanto a la fecha en que se notificó el demandante de dicha interlocutoria que, si bien dicha parte aparece notificándose de la providencia con fecha 29 de diciembre de 2023, lo cierto es que ésta ya se encontraba notificada de ella tácitamente, pues el haber efectuado el encargo de su notificación judicial a un receptor, supone su conocimiento respecto de aquella, conform

29 de enero de 2025

Notificación del auto de prueba durante la vigencia del estado de catástrofe no produciría ningún efecto sino hasta 10 días después de su término, por lo que decretar el abandono del procedimiento no era procedente, resuelve la Corte Suprema.

Recurso de casación en el fondo acogido.

No procede el abandono del procedimiento cuando no han sido emplazadas todas las partes del juicio, resuelve la Corte Suprema.

Al momento de solicitar el abandono del procedimiento aún no existía una relación procesal perfecta, toda vez que no habían sido notificados todos los demandados de la causa y, por consiguiente, no estaba legalmente trabada la litis. Por esta razón es dable concluir que no existía propiamente el juicio cuyo procedimiento se pedía declarar abandonado.

14 de enero de 2023