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#nulidad formal

elperuano.pe

Invalidación de oficio por la Corte Suprema.

Fallo que acogió tercería de pago y al mismo tiempo reconoció derecho de pago preferente respecto del mismo acreedor, adolece de vicio formal por contener decisiones contradictorias.

Resolvió que existe una contradicción en la sentencia de segunda instancia al reconocer, por un lado, la calidad de acreedor valista del tercerista y, por otro, otorgar un derecho de pago preferente al mismo, lo que es propio de una tercería de prelación, pese a que esta había sido rechazada.

17 de noviembre de 2024

Imagen: ambitojuridico.com

Recurso de casación en la forma acogido.

Fallo que omite referirse a la demanda subsidiaria de nulidad por simulación infringe su deber de pronunciarse sobre todas las acciones y excepciones válidamente promovidas, resuelve la Corte Suprema.

Resolvió que el Tribunal de Alzada, al soslayar su decisión, infringió su deber de pronunciamiento, en cuanto imperativo que garantiza la obtención de un dictamen sobre todas y cada una de las acciones y excepciones válidamente promovidas en un proceso.

08 de octubre de 2024

derechoynegocios.net

Invalidación de oficio por la Corte Suprema.

Sentencia se construye a partir de motivaciones antagónicas que no pueden coexistir quedando desprovisto el fallo de la fundamentación exigida lo que configura un vicio de casación formal.

Los jueces del fondo resolvieron sobre la base de considerandos irreconciliables, por cuanto el fundamento cuarto del fallo de primer grado señala que la excepción de prescripción deberá ser acogida, mientras que el motivo noveno del fallo de alzada reflexiona que la excepción de prescripción no podrá prosperar sin mayor motivación.

02 de octubre de 2024

Imagen: www.playbuzz.com

Invalidación de oficio.

Créditos con Aval del Estado (CAE) para estudios superiores cuyo titular es el Fisco son imprescriptibles, confirma la Corte Suprema.

El ejecutado opuso la excepción de prescripción de la acción cambiaria, al transcurrir más de un año desde que la deuda se hizo exigible y la notificación de la demanda, pero el máximo Tribunal estimó que la titularidad de la deuda corresponde al Fisco, por ende, en atención al artículo 13 inciso segundo de la Ley Nº20.027 no prescribe su cobro.

18 de septiembre de 2023