Diario Constitucional

Invalidación de oficio por la Corte Suprema.

Fallo que acogió tercería de pago y al mismo tiempo reconoció derecho de pago preferente respecto del mismo acreedor, adolece de vicio formal por contener decisiones contradictorias.

Resolvió que existe una contradicción en la sentencia de segunda instancia al reconocer, por un lado, la calidad de acreedor valista del tercerista y, por otro, otorgar un derecho de pago preferente al mismo, lo que es propio de una tercería de prelación, pese a que esta había sido rechazada.

Por Redacción·17 de noviembre de 2024·3 min de lectura
elperuano.pe
Referencial

Al conocer de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que revocó el fallo de base que rechazó la tercería de pago, y en su lugar, la acogió parcialmente.

La causa versa sobre una demanda en juicio ejecutivo, en la cual se presentó una tercería de prelación, y en subsidio, de pago. La tercerista alegó ser acreedora preferente sobre un inmueble debido a la existencia de una hipoteca de primer grado, por lo que solicitó la preferencia en el pago de una deuda de $42.000.000.

El tribunal de primera instancia rechazó las tercerías.

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