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#persona con discapacidad

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Reitera jurisprudencia

Autoridades deben adoptar política pública para proteger a adultos mayores y sus cuidadores, resuelve la Corte Constitucional de Colombia

El fallo enfatiza que la vejez digna requiere la corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad, y que el acceso al cuidado forma parte del contenido esencial del derecho a la salud. Además, la Corte exhortó al Gobierno y al Congreso a implementar una política pública nacional que regule integralmente este derecho para proteger a personas dependientes y cuidadores.

12 de noviembre de 2025

imagen: triblive

Acusa ocultamiento de información

Texas (EE.UU) demanda a fabricantes de Tylenol (paracetamol) por presunto vínculo de medicamento con autismo en niños

El Tylenol, marca comercial del paracetamol en Estados Unidos, está en el centro de un nuevo debate científico y legal. Aunque se trata del analgésico más recetado a mujeres embarazadas por su aparente seguridad, recientes demandas y estudios epidemiológicos cuestionan si su uso prenatal podría estar asociado con alteraciones del desarrollo neurológico infantil. Mientras algunos organismos piden mayor precaución, la mayoría de la comunidad médica sostiene que no existen pruebas concluyentes que demuestren un vínculo causal.

30 de octubre de 2025

imagen: ecuavisa.com

Derecho a la educación.

Autoridades educativas deben ponderar la voluntad de los estudiantes con discapacidad al momento de implementar programas de ayuda, resuelve la Corte Constitucional de Colombia

El derecho a la salud de las personas en situación de discapacidad se encuentra estrechamente ligado a la protección de su voluntad. Por lo cual, al ser sujetos de plenos derechos, que gozan de una especial protección constitucional, lo que se debe buscar es reemplazar los regímenes basados en la adopción de decisiones sustitutivas por sistemas de apoyo para la adopción de la decisión.

30 de octubre de 2024

imagen: 4.bp.blogspot.com

Lesionan la dignidad de personas con discapacidad.

Expresiones “discapacitado”, “retardado”, “inválido” o “limitado” no deben ser utilizadas en las sentencias por ser denigrantes y discriminatorias, resuelve el Tribunal Constitucional de Perú.

El uso de esta clase de términos no solamente afecta la dignidad de las personas con discapacidad, sino que además es un sólido factor que perpetúa la discriminación en su contra. Es por ello que deben adoptarse todas las medidas que sean necesarias para desterrar su uso, y ello con mucho mayor urgencia en el caso de instituciones estatales.

08 de agosto de 2024