Lesionan la dignidad de personas con discapacidad.
Expresiones “discapacitado”, “retardado”, “inválido” o “limitado” no deben ser utilizadas en las sentencias por ser denigrantes y discriminatorias, resuelve el Tribunal Constitucional de Perú.
El uso de esta clase de términos no solamente afecta la dignidad de las personas con discapacidad, sino que además es un sólido factor que perpetúa la discriminación en su contra. Es por ello que deben adoptarse todas las medidas que sean necesarias para desterrar su uso, y ello con mucho mayor urgencia en el caso de instituciones estatales.

El Tribunal Constitucional de Perú desestimó el habeas corpus interpuesto por un hombre condenado por violación al no constatar vulneración alguna a sus derechos. En su fallo hizo un llamado de atención a los tribunales y requirió que se abstuvieran de utilizar los términos “discapacitado”, “retardado”, “inválido” o “limitado” al referirse a personas con discapacidad, por ser discriminatorios y peyorativos.
El caso versa sobre un hombre que fue condenado a 15 años de prisión por un delito de violación cometido contra una menor de edad con discapacidad cognitiva. En su recurso acusó que durante el proceso penal se vulneraron sus derechos al debido proceso, de defensa, el principio de legalidad y la presunción de inocencia, por una presunta insuficiencia probatoria. Así, señaló que los jueces de instancia valoraron erróneamente la prueba rendida en autos.
Al conocer del recurso, el Tribunal advirtió que los jueces del caso utilizaron términos despectivos al referirse a la víctima, por lo que estimó pertinente realizar ciertos alcances sobre el lenguaje a utilizar en estos contextos judiciales, en que alguno de los intervinientes es una persona con discapacidad.
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