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#presentación de la demanda

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Recurso de casación en el fondo

La mera presentación de la demanda interrumpe la prescripción, siendo la notificación una condición para alegarla, resuelve la Corte Suprema.

La notificación no es un acto que se encuentre en la esfera única del acreedor, por lo que queda supeditado a los vaivenes del receptor y no siempre fácil ubicación del deudor; la sola presentación de la demanda parece satisfacer de mejor manera el requisito de manifestar la voluntad de reclamar su derecho, socavando el fundamento mismo de la prescripción, que estriba en sancionar la desidia o negligencia del acreedor en la protección de su derecho.

20 de marzo de 2025