Prescripción extintiva civil
La interrupción civil de la prescripción extintiva. (Parte I)
Este artículo analiza si, conforme al Código Civil chileno, la interrupción de la prescripción extintiva requiere la notificación legal de la demanda o si basta su presentación al tribunal. Se defiende la postura de que la sola presentación, seguida de notificación válida, es suficiente, a la luz de la ley 20.866 y la práctica forense.

Este trabajo tiene por objeto analizar en qué momento se produce la interrupción civil de la prescripción extintiva regulada en el Código Civil chileno, puntualmente, si las normas que regulan la interrupción de este instituto liberatorio exigen notificación de una demanda o la sola presentación de ella a un tribunal.
He intentado no redundar en ideas y conceptos y concentrar el desarrollo de las ideas, no obstante, lo cual el trabajo tiene una extensión que hace aconsejable dividirlo en tres partes, siendo esta la primera parte.
Dado lo específico del objeto de este trabajo, he optado por omitir conceptos, requisitos, clasificaciones y características relacionados a los vínculos obligacionales, la prescripción, validez de actos procesales, citas doctrinarias y jurisprudenciales que dotarían esta opinión legal -de una idea que ya tengo preconcebida- de mayor robustez académica; cuestión que no es la idea de este estudio, pues todo lo que aquí se vierte en términos teóricos son normas que son de sobra conocidas y citas de autores clásicos de la literatura nacional y extranjera, más algunos fallos de muy fácil constatación y normas de derecho comparado que están perfectamente a la mano y lo hago desde el ámbito forense y la experiencia en estrados.
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