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Nulidad laboral acogida

Corte de Santiago declara fraude laboral por utilización de servicios transitorios y reconoce relación laboral encubierta

La Corte declaró que existió una relación laboral directa entre la trabajadora y la empresa principal, encubierta mediante contratos con empresas de servicios transitorios. Consideró que se configuró un fraude a la ley laboral y que la prescripción no puede invocarse mientras subsista una relación encubierta, ordenando el pago de indemnizaciones, recargos y cotizaciones previsionales impagas.

14 de noviembre de 2025

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Recurso de queja acogido.

Si la oferta cumplió sus requisitos y fue aceptada por el consumidor, no procede el retracto, aun si el precio publicado es erróneo.

Las juezas recurridas optaron por dirimir el conflicto asilándose en principios generales como el de primacía de la realidad y el de enriquecimiento injusto, transgrediendo las reglas de interpretación de la ley, al soslayar el orden de prelación que las obligaba a atender primeramente los preceptos de la Ley de Protección al Consumidor.

27 de marzo de 2025

elperuano.pe

Corte acoge nulidad laboral

Aunque los contratos hayan sido inicialmente a plazo, la relación laboral es indefinida si los hechos así lo demuestran, en virtud del principio de primacía de la realidad.

Atendida la continuidad de los servicios que se ha tenido por establecida, los instrumentos aportados denominados ‘finiquitos’ no fueron más que aparentes y no pueden tener valor liberatorio, por cuanto no dan cuenta de una real intención de poner término a la relación laboral, sino tan solo de dejar constancia del pago de determinadas prestaciones, imponiendo en los hechos, una renuncia del trabajador de derechos de los que no puede abdicar al encontrarse vigente el vínculo subordinado y dependiente que le liga al empleador, desarrollando similares funciones.

13 de febrero de 2025