Unificación de jurisprudencia
Primacía de la realidad: se reconoce vínculo laboral pese a contrato a honorarios
Las funciones desempeñadas por el actor se ajustan a una relación laboral, dadas su duración, naturaleza permanente y subordinación, incompatibles con una contratación a honorarios

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el arbitrio de nulidad dirigido en contra del fallo de base que rechazó la demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad de despido, cobro de prestaciones y denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, deducida en contra de la Municipalidad de Huechuraba.
La materia de derecho que se solicitó unificar consiste en determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia.
El recurrente reprochó que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, dictadas por la Corte Suprema en Roles N°2995- 2018, N°50-2018, N°1020-2018 y Rol N°61-2018 de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en que se concluyó la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia tras establecer que las funciones ejecutadas por los demandantes no eran cometidos específicos.
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