Diario Constitucional

Corte acoge nulidad laboral

Aunque los contratos hayan sido inicialmente a plazo, la relación laboral es indefinida si los hechos así lo demuestran, en virtud del principio de primacía de la realidad.

Atendida la continuidad de los servicios que se ha tenido por establecida, los instrumentos aportados denominados ‘finiquitos’ no fueron más que aparentes y no pueden tener valor liberatorio, por cuanto no dan cuenta de una real intención de poner término a la relación laboral, sino tan solo de dejar constancia del pago de determinadas prestaciones, imponiendo en los hechos, una renuncia del trabajador de derechos de los que no puede abdicar al encontrarse vigente el vínculo subordinado y dependiente que le liga al empleador, desarrollando similares funciones.

Por Redacción·13 de febrero de 2025·2 min de lectura
elperuano.pe
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En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia impugnada, y en el fallo de reemplazo desestimó la excepción de finiquito, y acogió la demanda, declarando que la relación laboral fue de carácter indefinido y que el despido fue injustificado, condenando a las indemnizaciones que detalla.

En la sentencia de reemplazo razonó que las sucesivas contrataciones entre las partes, que tuvieron lugar desde febrero de 2018 hasta noviembre de 2022, indicaban una relación laboral indefinida, a pesar de que los contratos fueran inicialmente a plazo o por obra.

La prueba presentada, incluyendo contratos, finiquitos y anexos, demostró que el actor desempeñó funciones similares en distintas obras durante todo el período, lo que sugiere la continuidad del vínculo laboral.

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