
Abandono del procedimiento
Problemas procesales de la sentencia dictada en el Rol 7.890-2025 de la Corte Suprema que declara el encargo a un receptor como notificación tácita que interrumpe el plazo de inactividad en el abandono del procedimiento.
Una reciente sentencia de la Corte Suprema sostuvo que el encargo efectuado a un receptor judicial para notificar una resolución puede constituir, por sí solo, una notificación tácita para quien realiza la gestión. La tesis, utilizada para descartar el abandono del procedimiento, abre interrogantes sobre el inicio de plazos procesales, la certeza jurídica, el derecho a defensa y los efectos que pueden atribuirse a actuaciones extraprocesales que ni siquiera quedan registradas en el expediente.
19 de agosto de 2026







