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Problemas procesales de la sentencia dictada en el Rol 7.890-2025 de la Corte Suprema que declara el encargo a un receptor como notificación tácita que interrumpe el plazo de inactividad en el abandono del procedimiento.

Abandono del procedimiento

Problemas procesales de la sentencia dictada en el Rol 7.890-2025 de la Corte Suprema que declara el encargo a un receptor como notificación tácita que interrumpe el plazo de inactividad en el abandono del procedimiento.

Una reciente sentencia de la Corte Suprema sostuvo que el encargo efectuado a un receptor judicial para notificar una resolución puede constituir, por sí solo, una notificación tácita para quien realiza la gestión. La tesis, utilizada para descartar el abandono del procedimiento, abre interrogantes sobre el inicio de plazos procesales, la certeza jurídica, el derecho a defensa y los efectos que pueden atribuirse a actuaciones extraprocesales que ni siquiera quedan registradas en el expediente.

19 de agosto de 2026

Imagen: notariaortiz.cl

Notificación personal subsidiaria.

Norma que autoriza practicar primera notificación entregando copia íntegra de resolución y solicitud recaída en ella luego que el receptor judicial certifique que la persona se encuentra en el lugar del juicio y es su domicilio, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente que promovió un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y de rescisión de lo obrado que fue rechazado y se encuentra apelado, alega que el artículo 44, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, es contrario al debido proceso, a la garantía de un justo y racional procedimiento.

03 de octubre de 2024

elmostrador

Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que fija los 75 años de edad como límite para ejercer el cargo como auxiliar de la Administración de Justicia, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Se alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y la libertad de trabajo, desde que a diferencia de los receptores judiciales que fueron designados antes del 30 de mayo de 1995, no podrá ejercer su trabajo de manera vitalicia, en circunstancias que goza de buena salud compatible con el ejercicio de su trabajo y siempre ha mantenido una conducta intachable en su desempeño laboral.

20 de febrero de 2024

Requerimiento de inaplicabilidad de norma que regula como se debe recibir la prueba testimonial y la absolución de posiciones en juicios civiles y comerciales, se tuvo por no presentado para todos los efectos legales.

No se acompañó el certificado relativo a la gestión pendiente.

Requerimiento de inaplicabilidad de norma que regula como se debe recibir la prueba testimonial y la absolución de posiciones en juicios civiles y comerciales, se tuvo por no presentado para todos los efectos legales.

El requirente alegó que por no acompañar el receptor judicial la transcripción de la declaración de los testigos dentro del plazo de 10 días, previo apercibimiento se la tuvo por desistida la prueba testimonial, lo que vulnera el debido proceso, la defensa jurídica, la igualdad de armas, entre otras garantías.

04 de agosto de 2023

Imagen: Facebook Servicio Salud Antofagasta.

Juicio de indemnización de perjuicios por negligencia médica.

Incidente de nulidad por falta de emplazamiento interpuesto por el Servicio de Salud Antofagasta por haberse entregado cédula del auto de prueba a un abogado que fue desvinculado del servicio, se rechaza.

El Servicio alegó, además, que la georreferenciación de la gestión de la receptora judicial la ubicaba frente al domicilio del organismo de salud, sin embargo, el Tribunal determinó que ello no invalidaba la notificación, toda vez que estaban permitidas las imprecisiones del GPS de menos de 100 metros.

02 de diciembre de 2022

Imagen: radiopolar.com

Con voto en contra.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma del CPC que exige al demandado probar no haber sido notificado en juicio ejecutivo por cobro de pagaré.

El TC, señaló que, en casos como este, la actuación del receptor judicial es un evento que cambia de modo significativo el estado de las cosas y que, no repugna a la racionalidad y justicia procedimental que el artículo 80 del CPC se encuentre diseñado de forma tal que brinde la oportunidad de desvirtuar lo constatado por un ministro de fe, lo que ha de ser cargo de quien lo alega.

12 de marzo de 2021