Código Orgánico de Tribunales.
Normas que regulan el procedimiento de remoción de un receptor judicial, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente estima que los preceptos impugnados contravienen el principio non bis in ídem y, además, no garantizan un debido proceso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 332 N°3, 339, inciso primero, 493, inciso primero, y 494, inciso primero, todos del Código Orgánico de Tribunales.
Las disposiciones legales impugnadas establecen:
“El cargo de juez expira:
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