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#Solicitud de nacionalización

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Igualdad ante la ley vulnerada.

Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse en el plazo de 60 días hábiles respecto de solicitud de nacionalización del actor, luego de más de 1 año de inactividad.

Resolvió que la demora injustificada del servicio recurrido en el trámite de la solicitud vulnera los principios de celeridad, inexcusabilidad y economía procedimental, afectando además el derecho a la igualdad ante la ley del recurrente al imponer una discriminación arbitraria en comparación con otros solicitantes en situación jurídica similar.

07 de noviembre de 2024