Igualdad ante la ley vulnerada.
Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse en el plazo de 60 días hábiles respecto de solicitud de nacionalización del actor, luego de más de 1 año de inactividad.
Resolvió que la demora injustificada del servicio recurrido en el trámite de la solicitud vulnera los principios de celeridad, inexcusabilidad y economía procedimental, afectando además el derecho a la igualdad ante la ley del recurrente al imponer una discriminación arbitraria en comparación con otros solicitantes en situación jurídica similar.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por un ciudadano venezolano en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión en resolver su solicitud de nacionalización.
El recurrente señaló que, tras cumplir con los requisitos legales, presentó la solicitud el 11 de julio de 2023, pero tras más de 336 días, aún no ha obtenido respuesta.
Alegó que la demora injustificada afecta gravemente su desarrollo personal y familiar, además de su arraigo en el país.
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