Diario Constitucional

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#tenencia

hospitalario psiquiátrico

Recurso de nulidad acogido por Corte de Puerto Montt.

La tenencia de drogas no está contemplada en las hipótesis previstas en el tipo penal del artículo 3° de la Ley 20.000, por lo que no se puede condenar por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes.

La diferencia entre “tenencia” y “posesión” es significativa en el contexto penal, ya que implica un grado de control y dominio distinto sobre las sustancias. La utilización de estos términos en la sentencia genera una ambigüedad que afecta la claridad y precisión de la fundamentación, y es esencial para determinar la imputación correcta y la consecuente responsabilidad penal del acusado.

08 de julio de 2024