Recurso de nulidad acogido por Corte de Puerto Montt.
La tenencia de drogas no está contemplada en las hipótesis previstas en el tipo penal del artículo 3° de la Ley 20.000, por lo que no se puede condenar por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes.
La diferencia entre “tenencia” y “posesión” es significativa en el contexto penal, ya que implica un grado de control y dominio distinto sobre las sustancias. La utilización de estos términos en la sentencia genera una ambigüedad que afecta la claridad y precisión de la fundamentación, y es esencial para determinar la imputación correcta y la consecuente responsabilidad penal del acusado.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Castro, que condenó al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto en el artículo 3° de la Ley 20.000.
El recurrente alegó que se falló vulnerando los principios de congruencia y de razón suficiente e infringió las máximas de la experiencia, ya que el Tribunal condenó al acusado por el delito de tráfico ilícito de drogas bajo el artículo 3 de la Ley 20.000, en circunstancias que el fallo presentó elementos que podrían encuadrarse en el artículo 4 de la misma ley, generando una evidente ambigüedad que al afectar la coherencia de la resolución, afecta al mismo tiempo el derecho a la defensa, desde que no sólo utilizó los términos “mantener” y “en poder” para describir la relación del acusado con las sustancias estupefacientes, sino que además, se limitó a desestimar las declaraciones de los testigos de descargo sin proporcionar una fundamentación detallada y razonada, que le imposibilitó considerar que la droga encontrada estuviera destinada al consumo personal o al microtráfico.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c) y 297 del mismo Código.
Comentarios (1)
Juan por casos como este, es que «blancas palomitas» (léase «pobrecitos traficantes acusados injustamente») pueden salir riéndose de los tribunales, y listos para seguir delinquiendo y traficando impunemente.
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