Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido por Corte de Puerto Montt.

La tenencia de drogas no está contemplada en las hipótesis previstas en el tipo penal del artículo 3° de la Ley 20.000, por lo que no se puede condenar por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes.

La diferencia entre “tenencia” y “posesión” es significativa en el contexto penal, ya que implica un grado de control y dominio distinto sobre las sustancias. La utilización de estos términos en la sentencia genera una ambigüedad que afecta la claridad y precisión de la fundamentación, y es esencial para determinar la imputación correcta y la consecuente responsabilidad penal del acusado.

Por Redacción·08 de julio de 2024·4 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Castro, que condenó al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto en el artículo 3° de la Ley 20.000.

El recurrente alegó que se falló vulnerando los principios de congruencia y de razón suficiente e infringió las máximas de la experiencia, ya que el Tribunal condenó al acusado por el delito de tráfico ilícito de drogas bajo el artículo 3 de la Ley 20.000, en circunstancias que el fallo presentó elementos que podrían encuadrarse en el artículo 4 de la misma ley, generando una evidente ambigüedad que al afectar la coherencia de la resolución, afecta al mismo tiempo el derecho a la defensa, desde que no sólo utilizó los términos “mantener” y “en poder” para describir la relación del acusado con las sustancias estupefacientes, sino que además, se limitó a desestimar las declaraciones de los testigos de descargo sin proporcionar una fundamentación detallada y razonada, que le imposibilitó considerar que la droga encontrada estuviera destinada al consumo personal o al microtráfico.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c) y 297 del mismo Código.

Comentarios (1)

  1. Juan

    por casos como este, es que «blancas palomitas» (léase «pobrecitos traficantes acusados injustamente») pueden salir riéndose de los tribunales, y listos para seguir delinquiendo y traficando impunemente.

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