Recurso de nulidad acogido.
Quien solo empuja la motocicleta dirigida por quien la sustrajo no puede ser condenado por el delito de receptación, resuelve Corte de Antofagasta.
La única acción que se imputa al condenado es empujar la motocicleta que era dirigida por quien la sustrajo por lo que dicha acción bajo ningún respecto puede ser considerada posesión o tenencia de la especie, ni menos permite afirmar que aquel tenía el dominio de la acción en cuestión.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado.
El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que, el Tribunal calificó los hechos como constitutivos de un delito de receptación de vehículo motorizado y condenó al acusado a una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, en circunstancias que debió condenársele como encubridor del delito de hurto simple a una pena sustancialmente menor, en cuanto su única intervención fue empujar a pulso la motocicleta que había sustraído el coacusado, por lo que su intervención fue posterior a la ejecución del simple delito, es decir, sólo prestó colaboración. Por ello no se le puede condenar en calidad autor y menos por un delito de receptación, en cuanto no tenía como saber el origen ilícito de la motocicleta, lo cual se reafirma desde que el coacusado fue condenado por el delito de hurto simple.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
Comentarios (2)
Manuel Obvio. Es coautor y punto
Robert y si es al contrario el que la empuja es el que la sustrajo los dos son cómplices
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