Diario Constitucional

CGR.

Universidades estatales no están exentas del pago de derechos municipales y aportes al espacio público contemplados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Los permisos por construcción no constituyen impuesto, sino el cobro correspondiente al ejercicio de una labor de revisión, inspección y recepción.

Por Redacción·15 de marzo de 2022·2 min de lectura
CGR en conjunto con organizaciones agrupadas en la Alianza Anticorrupción, publicaron decálogo de buenas prácticas en tiempos de pandemia.
Referencial

La Universidad de La Serena solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, sobre la procedencia de que se le cobren los derechos fijados por el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el pago asociado a la Ley N°20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público, en relación con su requerimiento para obtener el permiso de edificación que indica, en atención a las exenciones que regulan los artículos 40 de la Ley sobre Universidades Estatales y 53 de su Estatuto Institucional.

Al respecto, el ente contralor señala que los derechos municipales a pagar por los permisos a que se refiere el artículo 130 de la LGUC, no constituyen impuesto, sino el cobro que se genera por el ejercicio de una labor de revisión, inspección y recepción desarrollada por el municipio. Además, en el inciso final del precepto puso término a las exenciones asociadas a derechos municipales por permisos de urbanización o de construcción, sin distinción de las exigencias o del texto legal o reglamentario que las estableciera.

Añade que el artículo 175 de la LGUC, prescribe que los proyectos que conlleven crecimiento urbano por densificación deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 del mismo texto legal -cesiones de terrenos, obligatorias y gratuitas, para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreación, y equipamiento-, directamente o a través de un aporte equivalente al avalúo fiscal del porcentaje de terreno a traspasar a la municipalidad respectiva; la que debe mantenerlos en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, y destinarlos exclusivamente a los fines que ahí se consignan.

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