CGR.
Universidades estatales no están exentas del pago de derechos municipales y aportes al espacio público contemplados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Los permisos por construcción no constituyen impuesto, sino el cobro correspondiente al ejercicio de una labor de revisión, inspección y recepción.

La Universidad de La Serena solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, sobre la procedencia de que se le cobren los derechos fijados por el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el pago asociado a la Ley N°20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público, en relación con su requerimiento para obtener el permiso de edificación que indica, en atención a las exenciones que regulan los artículos 40 de la Ley sobre Universidades Estatales y 53 de su Estatuto Institucional.
Al respecto, el ente contralor señala que los derechos municipales a pagar por los permisos a que se refiere el artículo 130 de la LGUC, no constituyen impuesto, sino el cobro que se genera por el ejercicio de una labor de revisión, inspección y recepción desarrollada por el municipio. Además, en el inciso final del precepto puso término a las exenciones asociadas a derechos municipales por permisos de urbanización o de construcción, sin distinción de las exigencias o del texto legal o reglamentario que las estableciera.
Añade que el artículo 175 de la LGUC, prescribe que los proyectos que conlleven crecimiento urbano por densificación deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 del mismo texto legal -cesiones de terrenos, obligatorias y gratuitas, para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreación, y equipamiento-, directamente o a través de un aporte equivalente al avalúo fiscal del porcentaje de terreno a traspasar a la municipalidad respectiva; la que debe mantenerlos en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, y destinarlos exclusivamente a los fines que ahí se consignan.
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