Diario Constitucional

Las Causales de Despido y Terminación de Contrato en Chile

Todo empleador que decide poner fin a una relación laboral en Chile está obligado a invocar una causal legal específica. No basta con "despedir": la ley exige indicar por qué, comunicarlo por escrito y, en algunos casos, pagar una indemnización. Equivocarse en este proceso es una de las principales fuentes de demandas por despido injustificado.

Por Paula Díaz Hermosilla·4 min de lectura
Las Causales de Despido y Terminación de Contrato en Chile
Referencial

Por Paula Díaz Hermosilla

Introducción.

Terminar un contrato de trabajo no es una decisión libre del empleador ni del trabajador: el Código del Trabajo chileno regula taxativamente las causas por las que una relación laboral puede finalizar.

Estas causales están distribuidas en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis, y cada una tiene consecuencias distintas, sobre todo en materia de indemnización.

Conocerlas es clave tanto para el trabajador que quiere saber si su despido fue correcto, como para el empleador que busca evitar un juicio laboral.

1. ¿Dónde están reguladas las causales de término de contrato?

Se encuentran en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo. Cada artículo agrupa causales de distinta naturaleza: unas derivan de hechos ajenos a la voluntad de las partes, otras de conductas graves del trabajador, otras de decisiones del empleador por razones de la empresa, y una última se relaciona con la insolvencia del propio empleador.

2. ¿Cuáles son las causales del artículo 159?

Corresponden a situaciones en que el término del contrato no genera derecho a indemnización por años de servicio, porque no dependen de una decisión unilateral del empleador:

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Renuncia del trabajador, quien debe dar aviso con al menos 30 días de anticipación.
  • Muerte del trabajador.
  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  • Caso fortuito o fuerza mayor, es decir, un hecho ajeno a las partes e imposible de prever, como un terremoto o un incendio que destruya el lugar de trabajo.

3. ¿Cuáles son las causales del artículo 160?

Son las llamadas causales «por conducta del trabajador» o de caducidad, y tampoco dan derecho a indemnización, porque suponen una falta grave e imputable a quien es despedido:

  • Falta de probidad en el desempeño de las funciones.
  • Conductas de acoso sexual o de acoso laboral.
  • Vías de hecho contra el empleador o contra otro trabajador de la empresa.
  • Injurias proferidas al empleador.
  • Conducta inmoral que afecte a la empresa.
  • Negociaciones dentro del giro del negocio que el contrato haya prohibido expresamente.
  • Inasistencia injustificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes, o tres días en igual período; también la falta injustificada de quien tiene a cargo una faena cuya paralización perjudique gravemente el trabajo.
  • Abandono del trabajo, ya sea saliendo intempestivamente del lugar de faena o negándose a trabajar sin causa justificada.
  • Actos, omisiones o imprudencias temerarias que pongan en riesgo la seguridad del establecimiento o la salud de los trabajadores.
  • Daño material causado intencionalmente en instalaciones, maquinarias o mercaderías.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.

4. ¿Qué es la causal del artículo 161 y por qué es distinta?

El artículo 161 permite al empleador poner término al contrato invocando las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, por ejemplo, racionalización, modernización, baja de productividad o cambios en el mercado que hagan necesaria la salida de uno o más trabajadores. También contempla el desahucio escrito del empleador para cargos de exclusiva confianza, gerentes, apoderados o trabajadoras de casa particular.

A diferencia de las causales de los artículos 159 y 160, esta sí genera, por regla general, el derecho del trabajador a la indemnización por años de servicio y al aviso previo correspondiente.

5. ¿Qué ocurre si el empleador cae en un procedimiento concursal?

El artículo 163 bis contempla una causal especial: cuando el empleador es sometido, mediante resolución judicial, a un procedimiento concursal de liquidación de sus bienes. En ese caso, es el liquidador designado quien debe invocar la causal.

Esta norma se aplica incluso si se aprueba la continuación de las actividades de la empresa, caso en el cual el liquidador deberá suscribir los nuevos contratos que sean necesarios para mantener la operación.

6. ¿Qué es la carta de aviso y por qué es obligatoria?

Cualquiera sea la causal invocada, la ley exige que el empleador comunique el despido por escrito mediante una carta de aviso. No hacerlo, o aplicar mal la causal, prácticamente garantiza que el despido sea calificado como injustificado. La carta debe contener, como mínimo:

  • La causal o causales invocadas.
  • Los hechos en que se funda esa causal.
  • El estado de pago de las cotizaciones previsionales del trabajador a la fecha del despido.
  • El monto de las indemnizaciones que correspondan, como las de años de servicio, de aviso previo o de feriados pendientes.

Es importante aclarar que la firma del trabajador en la carta de aviso solo acredita que la recibió, no que está de acuerdo con su contenido. Por eso, firmarla no le impide demandar posteriormente por despido injustificado si considera que la causal fue mal aplicada.

Conclusión.

Las causales de despido no son una simple formalidad: determinan si el trabajador tiene o no derecho a indemnización, y si el empleador queda expuesto a una demanda. Aplicar la causal correcta, fundamentarla en hechos reales y comunicarla por escrito a través de la carta de aviso son los tres pilares que permiten que un término de contrato se ajuste a la ley.

Ante cualquier duda, tanto trabajadores como empleadores pueden recurrir a la Dirección del Trabajo para orientarse antes de tomar una decisión que, mal aplicada, puede terminar en tribunales.

Bibliografía:

Dirección del Trabajo. (2024, 1 de marzo). ¿Cuáles son las causales legales de terminación de contrato? Gobierno de Chile. https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60570.html

Red RRHH. (s.f.). ¿Cuáles son las causales de despido en Chile? https://redderrhh.com/cuales-son-las-causales-de-despido-en-chile/

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