Diario Constitucional

Las Cortes de Apelaciones

Las Cortes de Apelaciones ocupan una posición intermedia en la estructura jerárquica del Poder Judicial chileno, entre los tribunales de primera instancia y la Corte Suprema, y buscan contribuir a la correcta interpretación y aplicación del derecho.

Por Redacción·7 min de lectura
Las Cortes de Apelaciones
Referencial

Por Bárbara Clarke

Introducción

Las Cortes de Apelaciones son tribunales superiores de justicia que desempeñan un papel fundamental en la administración de justicia en Chile. Sus competencias comprenden la revisión de determinadas resoluciones judiciales, así como el conocimiento directo de asuntos que la ley les encomienda.

En el ejercicio de estas funciones, intervienen en diversas materias jurídicas y conocen recursos destinados a impugnar decisiones judiciales o a solicitar la protección de derechos fundamentales. Asimismo, sus decisiones contribuyen al desarrollo de la jurisprudencia nacional, al aportar criterios jurídicos que enriquecen la interpretación de las normas y el análisis de controversias similares.

  • ¿Qué son las Cortes de Apelaciones y cuál es su función dentro del Poder Judicial chileno?

Las Cortes de Apelaciones son tribunales ordinarios, colegiados, letrados, de derecho y permanentes, que ocupan una posición intermedia en la estructura jerárquica del Poder Judicial chileno, entre los tribunales de primera instancia y la Corte Suprema.

Una de sus principales funciones es conocer y resolver los recursos que la ley establece contra determinadas resoluciones judiciales de los tribunales inferiores, actuando como tribunales de segunda instancia; aunque también ejerce competencia en única y primera instancia. Asimismo, ejercen funciones de supervisión directiva, disciplinaria y económica sobre los tribunales de su territorio jurisdiccional, conforme a sus atribuciones legales.

Una de sus funciones primordiales es actuar como tribunales de alzada de segunda instancia, siendo depositarias de la casi totalidad de los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de los tribunales inferiores de su jurisdicción. No obstante, ejercen también competencia en única instancia y en primera instancia.

Asimismo, cumplen un rol de supervigilancia directiva, disciplinaria y económica sobre los juzgados de su territorio, la cual ejercen materialmente mediante visitas judiciales ordinarias y extraordinarias a los tribunales y visitas a los recintos penitenciarios a través de un ministro de turno

  • ¿Cuál es el marco jurídico que regula a las Cortes de Apelaciones en Chile?

Las Cortes de Apelaciones se encuentran reguladas principalmente en el Título V del Código Orgánico de Tribunales (artículos 54 a 92), en directa concordancia con la Constitución Política de la República; el Código de Procedimiento Civil y el Código Procesal Penal y; toda norma procesal especial.

Este marco normativo fija su distribución territorial y determina la dotación legal de sus integrantes. Define además las reglas de funcionamiento en Pleno y en Salas, estableciendo quórums estrictos para sesionar (mayoría absoluta de los miembros en Pleno y un mínimo de tres jueces en Salas). Por otra parte, regula minuciosamente el procedimiento para adoptar sus acuerdos mediante votación reservada y mayorías legales y; precisa el catálogo de materias que conocen en única, primera y segunda instancia o en trámite de consulta

  • ¿Cómo se componen las Cortes de Apelaciones y cómo se organiza su funcionamiento interno?

Las Cortes de Apelaciones están integradas por ministros, uno de los cuales ejerce la presidencia durante un año, a partir del 1 de marzo, conforme al sistema de turnos establecido legalmente. El presidente dirige el funcionamiento del tribunal y organiza la distribución de las causas que deben conocerse.

También cuentan con fiscales judiciales, que ejercen las funciones que la ley les encomienda; relatores, que exponen los antecedentes de las causas ante los ministros; y secretarios, que actúan como ministros de fe y cumplen labores de certificación y tramitación. Además, disponen de personal administrativo y pueden incorporar abogados integrantes para conformar las salas cuando corresponda legalmente.

En su trabajo jurisdiccional y administrativo, las Cortes se organizan funcionando en Pleno o divididas en Salas. El Pleno, que requiere para sesionar la concurrencia de la mayoría absoluta de sus miembros, conoce de materias disciplinarias, administrativas y de gobierno judicial, además de asuntos jurisdiccionales específicos encomendados por ley. Por su parte, las Salas resuelven la generalidad de los asuntos judiciales y están compuestas ordinariamente por tres miembros, siendo este el quórum mínimo para su funcionamiento

En las Cortes integradas por más de una sala, la tramitación inicial de los expedientes recae en la Primera Sala (Sala Tramitadora), estando facultado un solo ministro para dictar las providencias de mera sustanciación

Para resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, el tribunal actúa mediante dos mecanismos principales: la resolución «en cuenta», basada en la sola exposición del relator o secretario sin fijación en tabla ni alegatos, o «previa vista de la causa», procedimiento formal que contempla la relación pública de los antecedentes y los alegatos de los abogados.

Una vez concluida la vista, la decisión se adopta en acuerdos privados y secretos mediante votación en orden inverso a la antigüedad de los ministros, cerrando siempre el Presidente. La resolución final exige la mayoría absoluta de votos conformes tanto en la parte dispositiva como en al menos un fundamento, resolviendo en primer lugar las cuestiones de hecho y posteriormente las de derecho

  • ¿Cuántas Cortes de Apelaciones existen en Chile y cómo se distribuyen territorialmente?

El artículo 54 del COT establece que en Chile cuenta con 17 Cortes de Apelaciones, distribuidas territorialmente para garantizar el funcionamiento de la justicia en el país. Estas tienen asiento en Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Santiago, San Miguel, Rancagua, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas.

Cada una de estas Cortes ejerce su jurisdicción sobre un territorio delimitado expresamente por la ley, el cual comprende habitualmente una región completa o una agrupación de provincias. Una excepción relevante a la regla general se presenta en la Región Metropolitana de Santiago, la cual es la única en el país que cuenta con dos Cortes de Apelaciones (Santiago y San Miguel)

  • ¿Qué materias conocen las Cortes de Apelaciones y qué recursos pueden resolver según la instancia en que actúan?

Las Cortes de Apelaciones son tribunales de competencia común, lo que les permite conocer indistintamente de asuntos civiles, penales, de familia, laborales y de policía local. El artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales establece sus principales atribuciones, el cual sistematiza su competencia según la instancia en que actúan.

En única instancia conocen, entre otros asuntos, determinados recursos de casación en la forma, recursos de nulidad penal y recursos de queja, además de procedimientos de extradición activa. En primera instancia conocen acciones constitucionales de amparo y protección, así como determinados procedimientos de desafuero y otras materias previstas legalmente.

En segunda instancia resuelven los recursos de apelación contra las resoluciones de tribunales inferiores cuando la ley los contempla. También revisan en consulta determinadas sentencias, sin necesidad de que exista una apelación, cuando así lo exige la ley. De esta manera, sus competencias permiten revisar decisiones judiciales y conocer directamente asuntos de especial relevancia jurídica.

  • ¿Qué importancia tienen las Cortes de Apelaciones en la protección de los derechos fundamentales y en la correcta interpretación y aplicación del derecho?

Las Cortes de Apelaciones desempeñan un rol fundamental en el resguardo de las garantías constitucionales y el afianzamiento del Estado de Derecho.

A través del conocimiento en primera instancia de las acciones constitucionales de amparo y protección, constituyen la vía judicial de urgencia para restituir el derecho a la libertad personal y seguridad individual, así como para cautelar las demás garantías fundamentales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios

En el proceso penal, ejercen un control sobre las decisiones que afectan la libertad de los imputados, conociendo con carácter preferente y de agregación extraordinaria las apelaciones sobre la prisión preventiva y otras medidas cautelares personales

Asimismo, al revisar la legalidad de los fallos mediante recursos de nulidad, casación y apelación, velan por el debido proceso y la correcta aplicación del derecho en los tribunales inferiores

Esta labor tutelar se complementa con la visita a cárceles y recintos de detención, la cual realiza periódicamente un ministro de turno para fiscalizar las condiciones de internación y asegurar el respeto a los derechos de las personas privadas de libertad.

Conclusión

Si bien en Chile las sentencias judiciales no constituyen, por regla general, precedentes vinculantes para otros tribunales, los fallos de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema conforman una jurisprudencia relevante para la interpretación y aplicación del derecho.

Por ello, para el ejercicio del Derecho resulta fundamental conocer los criterios que desarrollan estos tribunales y seguir su evolución, pues permiten comprender cómo se interpretan las normas en casos concretos, identificar cambios de criterio y fundamentar adecuadamente los argumentos jurídicos. El seguimiento de la jurisprudencia constituye, así, una herramienta esencial para una práctica profesional informada y rigurosa.

Bibliografía

  • Ministerio de Justicia. (09 de julio de 1943). Código Orgánico de Tribunales. Codigo Organico de Tribunales. https://bcn.cl/2euna
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